4.1.5. Ingresos inembargables
Entre los ingresos inembargables están los siguientes:
·
Las
rentas y los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación, de conformidad
con la Ley Anual de Presupuesto.
·
Las
dos terceras (2/3) partes de la renta bruta de los departamentos, distritos
especiales, capitales y municipios. En
relación con la tercera (1/3) parte embargable, debe tenerse especial cuidado
en establecer que dentro de la misma no existan recursos provenientes del Presupuesto
General de la Nación, ya que estos recursos son inembargables.
·
Las
sumas que para la construcción de obras públicas hayan sido anticipadas o deban
anticiparse por las entidades de derecho público a los contratistas de ellas,
mientras no hubiere concluido su construcción.
·
Los
salarios y las prestaciones sociales de los servidores públicos y trabajadores
particulares en la proporción prevista en la ley. Solo es embargable hasta una
quinta (1/5) parte de lo que exceda del salario mínimo legal o convencional.
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