jueves, 16 de junio de 2016

Títulos Ejecutivos que prestan mérito ejecutivo

2.6.1. Títulos Ejecutivos que prestan mérito ejecutivo

Por expresa remisión del Estatuto Tributario, los títulos ejecutivos para el caso de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, que prestan mérito ejecutivo para el cobro por jurisdicción coactiva están señalados taxativamente en las normas. Es así como el artículo 99 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, prevé:
"Art. 99.- DOCUMENTOS QUE PRESTAN MÉRITO EJECUTIVO A FAVOR DEL ESTADO. Prestarán mérito ejecutivo para su cobro coactivo, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y exigible, los siguientes documentos:
1. Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la ley.
2. Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas que impongan a favor del tesoro nacional, o de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero.
3. Los contratos o los documentos en que constan sus garantías, junto con el acto administrativo que declara el incumplimiento o la caducidad. Igualmente lo serán el acta de liquidación del contrato o cualquier acto administrativo proferido con ocasión de la actividad contractual.
4. Las demás garantías que a favor de las entidades públicas, antes indicadas, se presten por cualquier concepto, las cuales se integrarán con el acto administrativo ejecutoriado que declare la obligación.
5. Las demás que consten en documentos que provengan del deudor.
Además de los títulos ejecutivos de derecho público que estableció La Ley 1437 de 2011, deben tenerse en cuenta que existen otros títulos creados mediante normas especiales posteriores que le dan mérito ejecutivo a otros documentos de la administración que se entiende, deben estar respaldados por el acto o actos administrativos correspondientes, respecto de los cuales se haya cumplido el trámite de la notificación y agotamiento de la vía gubernativa, de conformidad con lo previsto por los artículos 99 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Para iniciar el trámite de todo proceso coactivo se requiere la existencia del título ejecutivo debidamente ejecutoriado. 

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