2.6.1. Títulos Ejecutivos que
prestan mérito ejecutivo
Por
expresa remisión del Estatuto Tributario, los títulos ejecutivos para el caso
de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, que prestan mérito
ejecutivo para el cobro por jurisdicción coactiva están señalados taxativamente
en las normas. Es así como el artículo 99 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, prevé:
"Art. 99.- DOCUMENTOS QUE PRESTAN MÉRITO EJECUTIVO A
FAVOR DEL ESTADO. Prestarán
mérito ejecutivo para su cobro coactivo, siempre que en ellos conste una
obligación clara, expresa y exigible, los siguientes documentos:
1. Todo
acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de las entidades públicas
a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de
dinero, en los casos previstos en la ley.
2. Las
sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas que impongan a
favor del tesoro nacional, o de las entidades públicas a las que alude el
parágrafo del artículo 104, la
obligación de pagar una suma líquida de dinero.
3. Los
contratos o los documentos en que constan sus garantías, junto con el acto
administrativo que declara el incumplimiento o la caducidad. Igualmente lo
serán el acta de liquidación del contrato o cualquier acto administrativo
proferido con ocasión de la actividad contractual.
4. Las
demás garantías que a favor de las entidades públicas, antes indicadas, se
presten por cualquier concepto, las cuales se integrarán con el acto
administrativo ejecutoriado que declare la obligación.
5. Las demás que consten en
documentos que provengan del deudor.
Además de
los títulos ejecutivos de derecho público que estableció La Ley 1437 de 2011,
deben tenerse en cuenta que existen otros títulos creados mediante normas
especiales posteriores que le dan mérito ejecutivo a otros documentos de la
administración que se entiende, deben estar respaldados por el acto o actos
administrativos correspondientes, respecto de los cuales se haya cumplido el
trámite de la notificación y agotamiento de la vía gubernativa, de conformidad
con lo previsto por los artículos 99 y siguientes del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Para
iniciar el trámite de todo proceso coactivo se requiere la existencia del
título ejecutivo debidamente ejecutoriado.
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