3.2.1. De la conformación del
expediente
Recibidos
los documentos que sirvan al cobro coactivo de la obligación, el funcionario
competente lo ingresara a la base de datos del reparto; formará el expediente y
lo pasara para el estudio del abogado.
El
abogado designado, revisa la documentación de manera que se verifique que se
cumplen con todas las condiciones para iniciar el proceso de cobro (título
ejecutivo ejecutoriado, si el Título es simple o es complejo, agotamiento
adecuado de todas las etapas del cobro persuasivo, etc.). Una vez realizado el estudio de la
documentación el abogado procederá a dictar Acto que avoca conocimiento o que
no Avoca conocimiento exponiendo las razones de hecho y de derecho para
ello. En caso de que no se avoque
conocimiento mediante memorando se devolverá la documentación a la Subdirección
Financiera, para que ésta subsane la deficiencia presentada.
En caso
de avocar conocimiento, solicitara asignación de número de radicado para el
expediente e impulsar el proceso.
Debe
tenerse en cuenta que en este proceso no podrán debatirse cuestiones que
debieron ser objeto de recurso por la vía gubernativa (Art 829-1 E.T).
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