jueves, 16 de junio de 2016

3.2. Cobro Administrativo Coactivo De la conformación del expediente

3.2.1. De la conformación del expediente

Recibidos los documentos que sirvan al cobro coactivo de la obligación, el funcionario competente lo ingresara a la base de datos del reparto; formará el expediente y lo pasara para el estudio del abogado.
El abogado designado, revisa la documentación de manera que se verifique que se cumplen con todas las condiciones para iniciar el proceso de cobro (título ejecutivo ejecutoriado, si el Título es simple o es complejo, agotamiento adecuado de todas las etapas del cobro persuasivo, etc.).  Una vez realizado el estudio de la documentación el abogado procederá a dictar Acto que avoca conocimiento o que no Avoca conocimiento exponiendo las razones de hecho y de derecho para ello.  En caso de que no se avoque conocimiento mediante memorando se devolverá la documentación a la Subdirección Financiera, para que ésta subsane la deficiencia presentada. 
En caso de avocar conocimiento, solicitara asignación de número de radicado para el expediente e impulsar el proceso.

Debe tenerse en cuenta que en este proceso no podrán debatirse cuestiones que debieron ser objeto de recurso por la vía gubernativa (Art 829-1 E.T).

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