3.1.3.3. Llamada Telefónica
Una vez
agotado el trámite anterior o si el deudor no cuenta con medios electrónicos,
se procederá como mínimo a realizar dos llamadas telefónicas a los números que
figuran en la base de datos de la Corporación, dejando mensaje directo con el
deudor o con la persona que atienda la llamada, para recordarle la obligación a
su cargo o de la sociedad que representa, la necesidad de su pronta cancelación
sin necesidad de adelantar acciones jurídicas, el funcionario a cuyo cargo está
el cobro, sitio en donde puede atendérsele, número telefónico, correo
electrónico de contacto, número de fax, plazo límite para efectuar el pago de
la obligación y la advertencia que si no concurre a la citación, la entidad se
verá en la necesidad de adelantar el proceso coactivo respectivo.
De esta
actuación también se dejará constancia en el expediente para lo cual se
registrará en el aplicativo de facturación y cartera en el modulo de gestión de
cobro.
En el
evento de que los teléfonos que reposen en la base de datos no correspondan a
los del deudor, se procederá a comunicar dicha situación a la oficina generadora
del titulo ejecutivo para que proceda a la actualización de la base de datos.
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