jueves, 16 de junio de 2016

Llamada Telefónica

3.1.3.3. Llamada Telefónica

Una vez agotado el trámite anterior o si el deudor no cuenta con medios electrónicos, se procederá como mínimo a realizar dos llamadas telefónicas a los números que figuran en la base de datos de la Corporación, dejando mensaje directo con el deudor o con la persona que atienda la llamada, para recordarle la obligación a su cargo o de la sociedad que representa, la necesidad de su pronta cancelación sin necesidad de adelantar acciones jurídicas, el funcionario a cuyo cargo está el cobro, sitio en donde puede atendérsele, número telefónico, correo electrónico de contacto, número de fax, plazo límite para efectuar el pago de la obligación y la advertencia que si no concurre a la citación, la entidad se verá en la necesidad de adelantar el proceso coactivo respectivo.
De esta actuación también se dejará constancia en el expediente para lo cual se registrará en el aplicativo de facturación y cartera en el modulo de gestión de cobro.

En el evento de que los teléfonos que reposen en la base de datos no correspondan a los del deudor, se procederá a comunicar dicha situación a la oficina generadora del titulo ejecutivo para que proceda a la actualización de la base de datos.   

No hay comentarios.:

Publicar un comentario