3.2.2.4. Trámite de Excepciones
Las excepciones
deben presentarse por escrito y personalmente dentro de los quince (15) días
siguientes a la notificación, en el Centro de Administración de Documentos de la
Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia y anexar la prueba de
representación para las personas jurídicas, el poder en caso de apoderado
judicial y las pruebas en que se apoye los hechos alegados, según el caso, de
conformidad con lo estipulado en los artículos 555 al 559 del Estatuto
Tributario.
Término para resolver las excepciones: Dentro del mes siguiente a la fecha de
presentación del escrito de excepciones, el Secretario General de la
Corporación, mediante resolución resolverá las excepciones.
Pruebas dentro del Procedimiento Administrativo
Coactivo: La prueba tiene por objeto llevar
al funcionario a la convicción sobre la ocurrencia de los hechos discutidos
dentro de un proceso jurídico, como se deduce de lo dispuesto por el artículo
47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
aplicable en este caso, en donde los medios de prueba que se aceptan dentro del
proceso administrativo coactivo son los que establece el Código General del
Proceso (artículo 165 y stes) al igual que los criterios para decretarlas,
practicarlas y valorarlas, tales como los relacionados con la conducencia y la
pertinencia.
Si fuere
necesario ordenara pruebas, bien sea
porque se solicitaron o el Funcionario Ejecutor las decreto de oficio, estas se
practicaran conforme lo establece el Código General del Proceso, pero en todo
caso las excepciones se resolverán en el término de un mes tal como lo señala
el artículo 832 del Estatuto Tributario.
No
obstante el artículo 831 del Estatuto Tributario establece taxativamente las
excepciones que se pueden proponer dentro del proceso administrativo coactivo,
teniendo en cuenta que los títulos ejecutivos base del proceso coactivo en la
Corporación corresponden a actos administrativos debidamente ejecutoriados, que
al haber agotado la vía gubernativa gozan de presunción de legalidad, por lo
tanto, al presentarse la Excepción señalada en el numeral 5º del artículo 831
del E.T., daría lugar a la suspensión del proceso, por presentarse el fenómeno
de la prejudicialidad establecida en el numeral 2 del artículo 161 del código general
del proceso y no a la terminación y levantamiento de las medidas cautelares tal
como lo indica el artículo 833 del mismo Estatuto, además en la Corporación
todos los procesos de cobro coactivo se inician única y exclusivamente con el
Título Ejecutivo debidamente ejecutoriado.
Resolución
que resuelve Excepciones:
En el
acto administrativo se resuelven las excepciones y se declarará, según el caso:
1.
Que se
encuentran probadas las excepciones respecto de la obligación y en la
providencia se dará por terminado el proceso y se levantan las medidas
cautelares
2.
Que
prosperen parcialmente las excepciones, evento en el que la ejecución
continuará respecto de las obligaciones o valores no afectados por las
excepciones.
3.
Que se
declare no probadas ninguna excepción, en cuyo caso se ordenará en el mismo
acto continuar con la ejecución.
Recursos: Contra la resolución que rechaza las excepciones propuestas y ordena seguir adelante con la ejecución, procede únicamente el recurso de reposición ante el mismo funcionario que la profirió, dentro del mes siguiente a su notificación, quien a su vez tendrá un mes, contado a partir de su interposición en debida forma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 834 del E.T.
La
notificación se hará conforme lo estipulado en el artículo 565 del Estatuto
Tributario.
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