jueves, 16 de junio de 2016

Trámite de Excepciones

3.2.2.4. Trámite de Excepciones
Las excepciones deben presentarse por escrito y personalmente dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación, en el Centro de Administración de Documentos de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia y anexar la prueba de representación para las personas jurídicas, el poder en caso de apoderado judicial y las pruebas en que se apoye los hechos alegados, según el caso, de conformidad con lo estipulado en los artículos 555 al 559 del Estatuto Tributario.
Término para resolver las excepciones: Dentro del mes siguiente a la fecha de presentación del escrito de excepciones, el Secretario General de la Corporación, mediante resolución resolverá las excepciones.
Pruebas dentro del Procedimiento Administrativo Coactivo: La prueba tiene por objeto llevar al funcionario a la convicción sobre la ocurrencia de los hechos discutidos dentro de un proceso jurídico, como se deduce de lo dispuesto por el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, aplicable en este caso, en donde los medios de prueba que se aceptan dentro del proceso administrativo coactivo son los que establece el Código General del Proceso (artículo 165 y stes) al igual que los criterios para decretarlas, practicarlas y valorarlas, tales como los relacionados con la conducencia y la pertinencia.
Si fuere necesario ordenara pruebas, bien sea porque se solicitaron o el Funcionario Ejecutor las decreto de oficio, estas se practicaran conforme lo establece el Código General del Proceso, pero en todo caso las excepciones se resolverán en el término de un mes tal como lo señala el artículo 832 del Estatuto Tributario.
No obstante el artículo 831 del Estatuto Tributario establece taxativamente las excepciones que se pueden proponer dentro del proceso administrativo coactivo, teniendo en cuenta que los títulos ejecutivos base del proceso coactivo en la Corporación corresponden a actos administrativos debidamente ejecutoriados, que al haber agotado la vía gubernativa gozan de presunción de legalidad, por lo tanto, al presentarse la Excepción señalada en el numeral 5º del artículo 831 del E.T., daría lugar a la suspensión del proceso, por presentarse el fenómeno de la prejudicialidad establecida en el numeral 2 del artículo 161 del código general del proceso y no a la terminación y levantamiento de las medidas cautelares tal como lo indica el artículo 833 del mismo Estatuto, además en la Corporación todos los procesos de cobro coactivo se inician única y exclusivamente con el Título Ejecutivo debidamente ejecutoriado.
Resolución que resuelve Excepciones:
En el acto administrativo se resuelven las excepciones y se declarará, según el caso:
1.    Que se encuentran probadas las excepciones respecto de la obligación y en la providencia se dará por terminado el proceso y se levantan las medidas cautelares

2.    Que prosperen parcialmente las excepciones, evento en el que la ejecución continuará respecto de las obligaciones o valores no afectados por las excepciones.

3.    Que se declare no probadas ninguna excepción, en cuyo caso se ordenará en el mismo acto continuar con la ejecución.

Recursos: Contra la resolución que rechaza las excepciones propuestas y ordena seguir adelante con la ejecución, procede únicamente el recurso de reposición ante el mismo funcionario que la profirió, dentro del mes siguiente a su notificación, quien a su vez tendrá un mes, contado a partir de su interposición en debida forma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 834 del E.T.

La notificación se hará conforme lo estipulado en el artículo 565 del Estatuto Tributario.

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