jueves, 16 de junio de 2016

Causales de interrupción de la prescripción

2.10.2. Causales de interrupción de la prescripción

La prescripción es un modo de extinguir las obligaciones por el transcurso del tiempo sin que el acreedor consiga el pago total de la misma por parte del deudor.
El término de prescripción se interrumpe en los siguientes casos: Artículo 818 E.T.
- Por la notificación del mandamiento de pago. El término de prescripción empieza a contar nuevamente a partir del día siguiente a la notificación en debida forma del mandamiento.

- Por el otorgamiento de facilidades de pago: El término de prescripción de la acción de cobro se interrumpe desde la firma del acuerdo de pago  y empezará a correr nuevamente desde la ejecutoria de la resolución que declare el incumplimiento.
- Por la admisión del deudor a un proceso concordatario o la declaratoria oficial de liquidación forzosa administrativa: A partir del día siguiente de la providencia de admisión de la solicitud del proceso concordatario o declaratoria oficial de liquidación obligatoria, se interrumpe el término de prescripción de la acción de cobro y empezará a contar nuevamente a partir de la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa
- Por la admisión del deudor en Acuerdo de Reestructuración. A partir de la providencia de admisión del acuerdo de reestructuración, se
interrumpe el término de prescripción de la acción de cobro, y comenzara a contarse nuevamente a partir de la notificación de la providencia que declara su terminación.

2.11. Acumulación de Obligaciones- pretensiones


El parágrafo único del artículo 826 del Estatuto Tributario, consagra la acumulación de obligaciones, que consiste en involucrar en un mismo mandamiento de pago todas las obligaciones del deudor. Esta figura corresponde a lo que el Código General del proceso denomina acumulación de pretensiones, en su artículo 88.

Nota: esto puede pasar cuando por ejemplo se libró un mandamiento de pago sobre algunas obligaciones (deuda), pero estas no se han notificado, se puede allegar o acumular otras obligaciones y se libra un nuevo mandamiento de pago.

2.12. Acumulación de procesos
Esta figura procesal la contempla el Estatuto Tributario en el artículo 825, consiste en tramitar como un solo proceso varios procesos administrativos coactivos que se adelantan

Simultáneamente contra un mismo deudor, para el trámite se le aplican las normas dispuestas para el efecto en el Código General del Proceso.

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