2.10.2. Causales de interrupción de la prescripción
La
prescripción es un modo de extinguir las obligaciones por el transcurso del
tiempo sin que el acreedor consiga el pago total de la misma por parte del
deudor.
El término
de prescripción se interrumpe en los siguientes casos: Artículo 818 E.T.
- Por
la notificación del mandamiento de pago. El término de prescripción empieza
a contar nuevamente a partir del día siguiente a la notificación en debida
forma del mandamiento.
- Por el otorgamiento de facilidades de pago: El término de prescripción de la acción de cobro se interrumpe desde la firma del acuerdo de pago y empezará a correr nuevamente desde la ejecutoria de la resolución que declare el incumplimiento.
- Por el otorgamiento de facilidades de pago: El término de prescripción de la acción de cobro se interrumpe desde la firma del acuerdo de pago y empezará a correr nuevamente desde la ejecutoria de la resolución que declare el incumplimiento.
- Por la admisión
del deudor a un proceso concordatario o la declaratoria oficial de liquidación forzosa
administrativa: A partir
del día siguiente de la providencia de admisión de la solicitud del proceso
concordatario o declaratoria oficial de liquidación obligatoria, se interrumpe
el término de prescripción de la acción de cobro y empezará a contar nuevamente
a partir de la terminación del concordato o desde la terminación de la
liquidación forzosa administrativa
- Por la
admisión del deudor en Acuerdo de Reestructuración. A partir de la providencia de admisión del acuerdo
de reestructuración, se
interrumpe el término de prescripción de la acción de cobro, y comenzara a contarse nuevamente a partir de la notificación de la providencia que declara su terminación.
interrumpe el término de prescripción de la acción de cobro, y comenzara a contarse nuevamente a partir de la notificación de la providencia que declara su terminación.
2.11. Acumulación de Obligaciones-
pretensiones
El parágrafo único del artículo 826
del Estatuto Tributario, consagra la acumulación de obligaciones, que consiste
en involucrar en un mismo mandamiento de pago todas las obligaciones del
deudor. Esta figura corresponde a lo que el Código General del proceso denomina
acumulación de pretensiones, en su artículo 88.
Nota: esto puede pasar cuando por ejemplo
se libró un mandamiento de pago sobre algunas obligaciones (deuda), pero estas
no se han notificado, se puede allegar o acumular otras obligaciones y se libra
un nuevo mandamiento de pago.
2.12. Acumulación de procesos
Esta figura procesal la contempla el
Estatuto Tributario en el artículo 825, consiste en tramitar como un solo
proceso varios procesos administrativos coactivos que se adelantan
Simultáneamente contra un mismo
deudor, para el trámite se le aplican las normas dispuestas para el efecto en
el Código General del Proceso.
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