jueves, 16 de junio de 2016

Tramite para el cobro administrativo coactivo Mandamiento de Pago:

3.2.2 Tramite para el cobro administrativo coactivo

3.2.2.1. Mandamiento de Pago:

Es el acto que se dicta en el proceso de jurisdicción coactiva y contiene la orden al deudor para que pague a favor del acreedor la obligación contenida en el título ejecutivo más los intereses respectivos, de conformidad con el Artículo 826 del Estatuto Tributario.

Contenido:

Parte Considerativa:
·         Ciudad y Fecha
·         Competencia con la que se actúa.
·         La identificación plena del deudor o deudores, con su nombres y apellidos, razón social, cédula de ciudadanía o Nit según el caso.
·         Nombre de la Entidad ejecutora
·         Número del expediente del cobro coactivo
·         Constancia de ejecutoria del acto administrativo que conforma el titulo ejecutivo.
·         Identificación del título señalando la clase de documento, valor del capital, los intereses, concepto, período, fecha de expedición.

Parte Resolutiva

·         Orden de pagar una suma líquida de dinero a favor de la Corporación Autónoma regional del Centro de Antioquia, especificando el capital y los intereses desde cuando se hicieron exigibles hasta la fecha del mandamiento de pago, más los que se sigan causando hasta la fecha en que se efectué el pago total de la obligación.
·         La orden expresa de pagar dentro de los 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, la deuda con sus respectivos intereses (Art. 830 Estatuto Tributario).
·         La posibilidad de proponer excepciones dentro del término de los 15 días señalados para el pago (Art .830 y 831 Estatuto Tributario)
·         La orden de citarlo a comparecer dentro de los diez (10) días siguientes a la introducción al correo del oficio de citación y la orden de notificar por correo si no comparece dentro del término para notificarse personalmente.(826 ET)
·         La orden de NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
·         La instrucción de que no procede recurso alguno conforme a lo dispuesto en el artículo 830 del Estatuto Tributario.

·         En el mandamiento de pago no se decretaran medidas cautelares, están se tramitarán en resolución separada.

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