3.2.2 Tramite para el cobro
administrativo coactivo
3.2.2.1. Mandamiento
de Pago:
Es el
acto que se dicta en el proceso de jurisdicción coactiva y contiene la orden al
deudor para que pague a favor del acreedor la obligación contenida en el título
ejecutivo más los intereses respectivos, de conformidad con el Artículo 826 del
Estatuto Tributario.
Contenido:
Parte Considerativa:
Contenido:
Parte Considerativa:
·
Ciudad y
Fecha
·
Competencia
con la que se actúa.
·
La
identificación plena del deudor o deudores, con su nombres y apellidos, razón
social, cédula de ciudadanía o Nit según el caso.
·
Nombre de
la Entidad ejecutora
·
Número
del expediente del cobro coactivo
·
Constancia
de ejecutoria del acto administrativo que conforma el titulo ejecutivo.
·
Identificación
del título señalando la clase de documento, valor del capital, los intereses,
concepto, período, fecha de expedición.
Parte
Resolutiva
·
Orden de
pagar una suma líquida de dinero a favor de la Corporación Autónoma regional
del Centro de Antioquia, especificando el capital y los intereses desde cuando
se hicieron exigibles hasta la fecha del mandamiento de pago, más los que se
sigan causando hasta la fecha en que se efectué el pago total de la obligación.
·
La orden
expresa de pagar dentro de los 15 días siguientes a la notificación del
mandamiento de pago, la deuda con sus respectivos intereses (Art. 830 Estatuto
Tributario).
·
La
posibilidad de proponer excepciones dentro del término de los 15 días señalados
para el pago (Art .830 y 831 Estatuto Tributario)
·
La orden
de citarlo a comparecer dentro de los diez (10) días siguientes a la
introducción al correo del oficio de citación y la orden de notificar por
correo si no comparece dentro del término para notificarse personalmente.(826
ET)
·
La orden
de NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
·
La instrucción
de que no procede recurso alguno conforme a lo dispuesto en el artículo 830 del
Estatuto Tributario.
·
En el
mandamiento de pago no se decretaran medidas cautelares, están se tramitarán en
resolución separada.
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