jueves, 16 de junio de 2016

Trámite para algunos embargos

4.1.1. Trámite para algunos embargos

De igual manera, el artículo 839-1ibídem, dispone un trámite para algunos embargos de bienes sujetos a registro:
Cuando exista otro embargo registrado: En este caso, si el crédito que origino el anterior embargo es de grado inferior al de fisco, el funcionario de cobro continuará con el procedimiento, informando de ello al juez respectivo y si éste lo solicita, pondrá a su disposición el remanente del remate.
Si el embargo que originó el anterior es de grado superior al del fisco, el funcionario de cobro se hará parte del proceso ejecutivo y velará porque se garantice la deuda con el remanente del bien embargado.
Si en el respectivo certificado de la oficina donde se encuentre registrados los bienes, resulta que los bienes embargados están gravados con prenda o hipoteca, el funcionario ejecutor hará saber al acreedor la existencia del cobro coactivo, mediante notificación personal o por correo para que pueda hacer valer su crédito ante el Juez competente.

El dinero que sobre del remate del bien hipotecado se enviará al juez que solicite y que adelante el proceso para el cobro del crédito con garantía real.

Si el embargo se refiere a salarios, se informará al patrono o pagador respectivo, quien consignará dichas sumas a órdenes de la Administración.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario