jueves, 16 de junio de 2016

Notificación del mandamiento de pago

3.2.2.2. Notificación del mandamiento de pago

El artículo 826 del Estatuto Tributario, nos señala la forma de notificar este acto:

·         Personal: Para efectos de esta notificación, se citará previamente al ejecutado mediante escrito que se enviará por correo a la última dirección reportada, para que comparezca en un término de diez (10) días, los cuales se empezarán a contar al día siguiente de la entrega de dicho oficio. Si el deudor comparece, se le efectuará la notificación personal y se le hará entrega de una copia del mandamiento de pago. (Artículos 569 y 826 del Estatuto Tributario.)
En los términos del artículo 5° de la Ley 962 del 2005, cualquier persona natural o jurídica que requiera notificarse de un acto administrativo, podrá delegar en un tercero el acto de notificación mediante poder, el cual no requiere presentación personal, ni el delegado deberá ostentar la calidad de abogado.
NOTA: El expediente no puede ser examinado antes de la notificación del mandamiento de pago de conformidad con el artículo 123 C.G.P:
·         Por correo: Si vencido el término de los diez (10) días señalados al deudor para comparecer para la notificación personal, este no comparece, entonces el mandamiento se notificará por correo certificado.
El procedimiento será el indicado en los artículos 565 y siguientes del Estatuto Tributario, anexando una copia del mandamiento de pago a notificar, el cual se hará a través del correo certificado, para los efectos de notificación se tendrá en cuenta la fecha de recibo de la planilla del correo certificado o la correspondiente certificación expedida por la empresa de correo.
El Inciso segundo del artículo 826 del E.T., señala, que cuando la notificación se haga por correo certificado, adicionalmente se puede informar por cualquier medio de comunicación del lugar. Esta opción es discrecional para la Corporación, pues según el mismo artículo, la omisión de esta formalidad no invalida la notificación efectuada.

En la misma forma se notificará el mandamiento ejecutivo a los herederos del deudor y a los deudores solidarios.
·         Por Aviso:
En caso de que la notificación sea devuelta por el correo y de conformidad con lo estipulado en el artículo 568 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 58 del decreto 019 de 2012, será necesario realizar la notificación mediante publicación de un aviso en la página WEB de la Corporación que corresponda a la última dirección informada, con los efectos establecidos en la citada norma, insertando la parte resolutiva del acto.
·         Por Publicación
Según el Inciso final del artículo 563 del E.T. modificado por el artículo 59 del decreto 019 de 2012, cuando no se hubiere localizado la dirección del deudor por ningún medio, la notificación se hará por publicación, que consiste en la inserción de la parte resolutiva del mandamiento en la página WEB de la Corporación. Este tipo de notificación es autónomo, diferente a la publicación del aviso al que se refiere el artículo 568 del E.T., que es una formalidad de la notificación por correo.
Al expediente deberá incorporarse el pantallazo de la publicación en la página WEB donde se hizo la publicación y un informe del funcionario, sobre el hecho de no haberse localizado la dirección del deudor.
·         Por Conducta Concluyente:
Este tipo de notificación la establece el artículo 301 del Código General del Proceso y 72 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para los actos administrativos. En consecuencia, la notificación por conducta concluyente surte los mismos efectos de la notificación personal.

Cuando una parte o un tercero manifieste que conoce determinada providencia o la mencione en escrito que lleve su firma, o verbalmente durante una audiencia o diligencia, si queda registro de ello, se considerará notificada por conducta concluyente de dicha providencia en la fecha de presentación del escrito o de la manifestación verbal.

Quien constituya apoderado judicial se entenderá notificado por conducta concluyente de todos losactos administrativos que se hayan dictado en el respectivo proceso, inclusive del mandamiento de pago, el día en que se notifique el acto que le reconoce personería, a menos que la notificación se haya surtido con anterioridad.

Cuando se hubiese reconocido personería antes de librarse el mandamiento de pago, la parte será notificada personalmente de tal resolución.

Cuando se decrete la nulidad por indebida notificación de un acto administrativo, esta se entenderá surtida por conducta concluyente el día en que se solicitó la nulidad, pero los términos de ejecutoria o traslado, según fuere el caso, solo empezarán a correr a partir del día siguiente al de la ejecutoria del acto que la decretó.
·         Notificación a Herederos:
Si el mandamiento de pago ya fue notificado y el ejecutado fallece, se continúa con el proceso con sus herederos en la forma prevista en el C.G. del P.
Entre tanto, si el mandamiento de pago no ha sido notificado y el ejecutado fallece, se debe proceder a notificar a los herederos siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario.

·         Notificación a deudores solidarios:
Para la notificación a los deudores solidarios se debe proceder de conformidad a lo señalado en el artículo 826 del Estatuto Tributario.
·         Notificación por comisionado:
Cuando quien deba ser notificado personalmente se halle en otro lugar, fuera de la sede del funcionario ejecutor, se hará por comisionado, a quien se le enviaran los documentos necesarios para hacerlo. 
·         Corrección de la Notificación:

Según el artículo 72 del C.P.A. y C.A, la falta de notificación o la efectuada en forma defectuosa, impide que el acto administrativo produzca efectos legales, lo que en este caso significaría que todas las actuaciones posteriores al mandamiento de pago sean nulas.

Para subsanar tales irregularidades, el artículo 849-1 del Estatuto Tributario, Autoriza hacerlo en cualquier momento y hasta antes de aprobar el remate, obviamente la corrección de la notificación deberá subsanarse antes de que se produzca la prescripción.

Cuando la irregularidad hubiera recaído sobre la notificación del mandamiento de pago, una vez declarada, toda la actuación procesal se retrotraerá a la diligencia de notificación inclusive, lo cual significa que todas las resoluciones posteriores a ella son nulas y habrá necesidad de rehacerlas. Las únicas actuaciones que no se afectan por la irregularidad procesal en cuestión son las medidas cautelares, la que se mantendrán incólumes, pues se tomarán como previas.

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