4.1.13. Embargo de Acciones en
Sociedades Anónimas o en Comanditas por acciones, bonos, certificados
nominativos de depósitos, unidades de fondos mutuos, efectos públicos
nominativos, títulos valores a la orden y similares.
Este embargo se comunicará mediante
oficio directamente al Gerente, administrador o liquidador de la sociedad o al
representante legal de la entidad pública, para su registro, de lo cual deberá
informar al funcionario ejecutor dentro de los tres (3) días siguientes a su
verificación.
El embargo se considera perfeccionado
desde la fecha de recibo del oficio y a partir de esa fecha no podrá aceptarse
ni Autorizarse transferencia ni gravamen alguno sobre los títulos embargados.
El embargo de acciones, títulos y
efectivos públicos, títulos valores y efectos negociables, al portador, se
perfeccionará con la entrega del respectivo título al secuestre, es decir, con la
práctica de la diligencia de secuestro sobre los documentos respectivos (art. 593
numeral 6º Inc.2 C.G. del P).
Estos embargos se extienden a los
dividendos, utilidades, intereses y demás beneficios que al derecho embargado
correspondan, los que se consignarán oportunamente por la persona a quien se
comunicó la medida, a órdenes de la Corporación Autónoma Regional del Centro de
Antioquia.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario