4.1.8. De los
Embargos en particular
En términos generales, para efectuar
el embargo de bienes es indispensable que se determine el derecho del deudor
sobre el bien o bienes a embargar y el monto del respectivo embargo. Los
derechos sobre los bienes deben verificarse y el embargo ordenarse, según las solemnidades
que para ejercer el derecho de dominio, exija la ley respecto de los bienes en
particular.
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