jueves, 16 de junio de 2016

Embargo de Cuotas Partes de Interés de socios de una Sociedad Colectiva, de responsabilidad limitada o de cualquier otra sociedad de personas

4.1.12. Embargo de Cuotas Partes de Interés de socios de una Sociedad Colectiva, de  responsabilidad limitada o de cualquier otra sociedad de personas.


Este embargo se comunicará mediante oficio a la Cámara de Comercio del lugar donde tenga el domicilio principal la sociedad, con el fin de que sea inscrito en el libro correspondiente; a partir de ese momento la Cámara de Comercio debe abstenerse de registrar cualquier transferencia, gravamen o reforma que implique la exclusión del socio demandado o la disminución de sus derechos en ella.

Este embargo se extiende a los dividendos, utilidades, intereses y demás beneficios que al derecho embargado corresponda. Se requiere además, para el perfeccionamiento de la medida, la notificación al representante legal de la sociedad, mediante la entrega del oficio en el que ésta se comunica y se le informará que todos los pagos a favor del socio que se encuentren cobijados con la medida, deberán realizarse a favor de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia.

De igual forma se perfeccionará el embargo del interés de un socio en sociedades civiles

Sometidas a las solemnidades de las sociedades comerciales.

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