4.1.12. Embargo de Cuotas Partes
de Interés de socios de una Sociedad Colectiva, de responsabilidad limitada o de cualquier otra
sociedad de personas.
Este embargo se comunicará mediante
oficio a la Cámara de Comercio del lugar donde tenga el domicilio principal la
sociedad, con el fin de que sea inscrito en el libro correspondiente; a partir
de ese momento la Cámara de Comercio debe abstenerse de registrar cualquier transferencia,
gravamen o reforma que implique la exclusión del socio demandado o la
disminución de sus derechos en ella.
Este embargo se extiende a los
dividendos, utilidades, intereses y demás beneficios que al derecho embargado
corresponda. Se requiere además, para el perfeccionamiento de la medida, la
notificación al representante legal de la sociedad, mediante la entrega del
oficio en el que ésta se comunica y se le informará que todos los pagos a favor
del socio que se encuentren cobijados con la medida, deberán realizarse a favor
de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia.
De igual forma se perfeccionará el
embargo del interés de un socio en sociedades civiles
Sometidas a las solemnidades de las sociedades
comerciales.
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