4.1.6. Bienes inembargables de
personas de derecho privado
Son inembargables, entre otros, los
siguientes:
•
Los
lugares y edificaciones destinados a cementerios.
•
Los
utensilios de cocina, comprende los necesarios para preparar y servir los alimentos,
tales como ollas, sartenes, estufas, platos, cubiertos, etc. No pueden
incluirse como necesarios entre los utensilios de cocina, aparatos tales como
nevera, licuadora, batidora, congelador y demás implementos eléctricos
suntuarios, que sí son embargables.
•
Los
bienes destinados al culto religioso, tales como ornamentos, cálices,
custodias, vestidos, arcas, candelabros, campanas, cirios, bancas para el
ritual, catedrales, capillas, etc. Están
excluidos y son embargables los demás bienes que posean las organizaciones
religiosas, tales como bonos, tierras, créditos, acciones, vehículos, etc.
•
Los
muebles de alcoba ubicados en la casa de habitación del ejecutado, tales como
cama, cobijas, mantas, mesas de noche, armarios o cómodas y tocador. No incluyen
radios, radiolas, televisores, relojes y demás artículos suntuarios, que si son
embargables.
•
Los
objetos que se posean fiduciariamente, esto es, cuando el poseedor o
propietario fiduciario tiene el encargo de transferir la propiedad a un tercero
cumplida una condición. En consecuencia, quien tiene propiedad en fiducia no es
el titular de ella y de allí que no pueda ser embargado dicho bien. Los frutos
que produzca el bien en fiducia, si son embargables.
·
Los
derechos personalísimos como el de uso y habitación.
·
Los
bienes de quienes estén en proceso de concordato, quiebra, concurso de
acreedores o intervención administrativa.
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