jueves, 16 de junio de 2016

Correo electrónicoCorreo electrónico

3.1.3.2. Correo electrónico

 Si el deudor dispone de medios electrónicos como un correo electrónico, a través de este se le enviará una invitación formal, para recordarle de la obligación a su cargo o de la sociedad que representa, la necesidad de su pronta cancelación sin necesidad de adelantar acciones jurídicas; en esta comunicación se le informará sobre el funcionario a cuyo cargo está el cobro, sitio en donde puede atendérsele, número telefónico, correo electrónico de contacto, número de fax, plazo límite para efectuar el pago de la obligación y la advertencia que si no concurre a la citación, la entidad se verá en la necesidad de adelantar el proceso coactivo respectivo.
La respuesta del deudor también puede ser a través de correo electrónico.

De los anteriores documentos se deja una copia en el expediente.

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