3.1.3.2. Correo electrónico
Si el deudor dispone de medios electrónicos
como un correo electrónico, a través de este se le enviará una invitación
formal, para recordarle de la obligación a su cargo o de la sociedad que
representa, la necesidad de su pronta cancelación sin necesidad de adelantar acciones
jurídicas; en esta comunicación se le informará sobre el funcionario a cuyo
cargo está el cobro, sitio en donde puede atendérsele, número telefónico,
correo electrónico de contacto, número de fax, plazo límite para efectuar el
pago de la obligación y la advertencia que si no concurre a la citación, la
entidad se verá en la necesidad de adelantar el proceso coactivo respectivo.
La
respuesta del deudor también puede ser a través de correo electrónico.
De los
anteriores documentos se deja una copia en el expediente.
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