4.1.10. Embargo de Vehículos Automotores
Al igual que los bienes inmuebles y
conforme a lo preceptuado en la Ley 153 de 1989,reglamentada por los Decretos
1344 y 1809 de 1990, los vehículos Automotores requieren del registro para
establecer la propiedad. En este mismo sentido se ha pronunciado la Corte
Suprema de Justicia de manera reiterada, por lo que se hace necesario
establecer la propiedad mediante el certificado de la respectiva Oficina de
Tránsito del lugar en que se encuentre matriculado el vehículo a embargar.
Para llevar a cabo la medida de
embargo se dictará la correspondiente resolución, en el cual se enunciarán las
características del vehículo, tales como clase, marca, modelo, tipo, color, placas,
límite de la medida etc., se ordenará además librar los oficios a la respectiva
Secretaria de transportes y tránsito, para su inscripción, indicando que con la
respuesta a dicha comunicación se deberá enviar el historial del vehículo, con
la medida registrada incluyendo información sobre la posible ubicación del vehículo.
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