jueves, 16 de junio de 2016

Embargo de Vehículos Automotores

4.1.10. Embargo de Vehículos Automotores


Al igual que los bienes inmuebles y conforme a lo preceptuado en la Ley 153 de 1989,reglamentada por los Decretos 1344 y 1809 de 1990, los vehículos Automotores requieren del registro para establecer la propiedad. En este mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de manera reiterada, por lo que se hace necesario establecer la propiedad mediante el certificado de la respectiva Oficina de Tránsito del lugar en que se encuentre matriculado el vehículo a embargar.


Para llevar a cabo la medida de embargo se dictará la correspondiente resolución, en el cual se enunciarán las características del vehículo, tales como clase, marca, modelo, tipo, color, placas, límite de la medida etc., se ordenará además librar los oficios a la respectiva Secretaria de transportes y tránsito, para su inscripción, indicando que con la respuesta a dicha comunicación se deberá enviar el historial del vehículo, con la medida registrada incluyendo información sobre la posible ubicación del vehículo.

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