jueves, 16 de junio de 2016

Competencia Funcional

2.1.1. Competencia Funcional

Sin embargo, a pesar de ser el Director General el competente para hacer efectivos los créditos,  con el fin de que el recaudo de dichas obligaciones se realice de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, para obtener liquidez para la Corporación, El Acuerdo del Consejo Directivo Nro. 452 Por medio del cual se determinó la estructura de la Corporación consagró las funciones de las diversas dependencias de la Corporación, asignando a  la Subdirección Financiera la función de planear, ejecutar y supervisar la política institucional en los aspectos presupuestales, de tesorería, de cuentas por cobrar, y gestión de cobro persuasivo y a la Secretaria General la función de realizar y asesorar el cobro coactivo.
En esta competencia el factor predominante se refiere al cargo que ostenta (tiene) el funcionario (Director General).
Nota: Definición cobro coactivo: cuando el deudor hace caso omiso a la oportunidad que la ley le otorga de llegar a un acuerdo de forma amigable con la Corporación, se pasa a una segunda etapa, la cual se conoce como Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, la cual es la forma fuerte por decirlo así de Cobrar las deudas que las personas tienen frente a la Corporación.

COMENTARIO: En base en lo anterior podemos apreciar que quien tiene la facultad de hacer exigibles los pagos a favor de la Corporación es el Director General. Pero debido  a la necesidad que existe de cobrar los dineros adeudados a la Corporación, este delega está función al Secretario General que es quien encabeza la secretaría General, que es donde llegan los expedientes cuando han pasado por un proceso inicial en la subdirección financiera. Allí hay un equipo de profesionales (abogados) los cuales cumplen la función de ejecutar cada etapa que se encuentra en el Cobro Coactivo.

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