2.1.1. Competencia Funcional
Sin
embargo, a pesar de ser el Director General el competente para hacer efectivos
los créditos, con el fin de que el
recaudo de dichas obligaciones se realice de manera ágil, eficaz, eficiente y
oportuna, para obtener liquidez para la Corporación, El Acuerdo del Consejo
Directivo Nro. 452 Por medio del cual se determinó la estructura de la
Corporación consagró las funciones de las diversas dependencias de la Corporación,
asignando a la Subdirección Financiera la función de planear, ejecutar y
supervisar la política institucional en los aspectos presupuestales, de
tesorería, de cuentas por cobrar, y gestión
de cobro persuasivo y a la Secretaria
General la función de realizar y asesorar el cobro coactivo.
En esta
competencia el factor predominante se refiere al cargo que ostenta (tiene) el
funcionario (Director General).
Nota: Definición
cobro coactivo: cuando el deudor hace caso omiso a la oportunidad que la ley
le otorga de llegar a un acuerdo de forma amigable con la Corporación, se pasa
a una segunda etapa, la cual se conoce como Proceso Administrativo de Cobro
Coactivo, la cual es la forma fuerte por decirlo así de Cobrar las deudas que
las personas tienen frente a la Corporación.
COMENTARIO: En
base en lo anterior podemos apreciar que quien tiene la facultad de hacer
exigibles los pagos a favor de la Corporación es el Director General. Pero
debido a la necesidad que existe de
cobrar los dineros adeudados a la Corporación, este delega está función al
Secretario General que es quien encabeza la secretaría General, que es donde
llegan los expedientes cuando han pasado por un proceso inicial en la
subdirección financiera. Allí hay un equipo de profesionales (abogados) los
cuales cumplen la función de ejecutar cada etapa que se encuentra en el Cobro
Coactivo.
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