jueves, 16 de junio de 2016

Naturaleza Jurídica

2.2. Naturaleza Jurídica


La naturaleza jurídica del procedimiento de cobro coactivo es administrativa y no judicial; de conformidad con el artículo 823 del Estatuto Tributario, por lo tanto, los funcionarios encargados de adelantarlo no tienen investidura jurisdiccional, sino administrativos, sujetos a la acción disciplinaria por omisión o retardo en el cumplimiento de sus funciones.

Al tener el proceso administrativo coactivo una naturaleza administrativa, las decisiones que se tomen dentro del mismo tienen el carácter de actos administrativos, de trámite o definitivos.

Adicionalmente, el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, señala que tales actuaciones son de trámite, contra las cuales no procede recurso alguno.

Definición de recurso: Oportunidad que la ley le otorga a las personas de hacer una reclamación frente a las Resoluciones que expiden los funcionarios de la Corporación, en el proceso de Cobro Coactivo. Esto se hace mediante un escrito.

Las únicas providencias susceptibles de ser controvertidas a través del recurso de reposición son la resolución mediante la cual se rechazan las excepciones y ordena seguir adelante la ejecución y la que declara incumplida una facilidad de pago.

Definición de providencias: son actos en donde el Estado manifiesta su voluntad, esto lo hace por medio de los funcionarios que tienen la facultad o competencia.

2.3. Carácter Oficioso


El procedimiento de cobro coactivo en la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, se inicia e impulsa en todas sus etapas de oficio. 

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