2.2. Naturaleza Jurídica
La naturaleza jurídica del
procedimiento de cobro coactivo es administrativa y no judicial; de conformidad
con el artículo 823 del Estatuto Tributario, por lo tanto, los funcionarios
encargados de adelantarlo no tienen investidura jurisdiccional, sino
administrativos, sujetos a la acción disciplinaria por omisión o retardo en el
cumplimiento de sus funciones.
Al tener el proceso administrativo
coactivo una naturaleza administrativa, las decisiones que se tomen dentro del
mismo tienen el carácter de actos administrativos, de trámite o definitivos.
Adicionalmente, el artículo 833-1 del
Estatuto Tributario, señala que tales actuaciones son de trámite, contra las
cuales no procede recurso alguno.
Definición de recurso: Oportunidad que la
ley le otorga a las personas de hacer una reclamación frente a las Resoluciones
que expiden los funcionarios de la Corporación, en el proceso de Cobro
Coactivo. Esto se hace mediante un escrito.
Las únicas providencias susceptibles de ser controvertidas a través del
recurso de reposición son la resolución mediante la cual se rechazan las
excepciones y ordena seguir adelante la ejecución y la que declara incumplida
una facilidad de pago.
Definición de providencias: son actos en
donde el Estado manifiesta su voluntad, esto lo hace por medio de los
funcionarios que tienen la facultad o competencia.
2.3. Carácter Oficioso
El
procedimiento de cobro coactivo en la Corporación Autónoma Regional del Centro
de Antioquia, se inicia e impulsa en todas sus etapas de oficio.
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