jueves, 16 de junio de 2016

Orden de seguir adelante con la ejecución

3.2.2.6. Orden de seguir adelante con la ejecución

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 836 del estatuto Tributario, si vencido el término para excepcionar no se hubieren propuesto excepciones, o las propuestas no fueron probadas o el deudor no hubiere pagado, se debe proceder a proferir la resolución ordenando la ejecución y el remate de los bienes embargados y secuestrados, Contra esta resolución no procede ningún recurso.
Cuando previamente a la orden de ejecución no se hubiere dispuesto medidas preventivas, en dicho acto se decretará el embargo y secuestro de los bienes del deudor si estuvieren identificados; en caso de desconocerse los mismos, se ordenará la investigación de ellos para que una vez identificados se embarguen y secuestren y se proceda con el remate de los mismos.

Disposición del dinero embargado

Ejecutoriada la Resolución que ordena seguir adelante la ejecución y en firme la liquidación del crédito y las costas, se aplicará a la deuda el dinero embargado, hasta concurrencia del valor liquidado, debiéndose devolver el excedente al ejecutado, este procedimiento resulta de lo dispuesto por el artículo 447 del C.G. del P., perfectamente compatible con el Procedimiento Administrativo Coactivo en este punto.


Se advierte que la aplicación de la deuda del dinero embargado no es posible antes de ejecutoriarse la resolución que ordena seguir adelante la ejecución, a menos que el deudor Autorice por escrito que le sean abonados dichos dineros a su obligación

No hay comentarios.:

Publicar un comentario