jueves, 16 de junio de 2016

De la conformación del expediente

3.1.1. De la conformación del expediente

Recibidos los documentos que sirvan al cobro de la obligación, de parte de las áreas usuarias,  el funcionario competente dejará constancia de la fecha de recibo, (indicando en su orden día, mes y año) número y fecha del documento, clase de documentos, oficina de origen y número de folios; formará el expediente y lo pasara para el estudio del abogado.

Lo anterior significa que, para dar inicio al cobro persuasivo, es necesario que las Oficinas Territoriales y demás dependencias que generan obligaciones a favor de la Corporación objeto de cobro por la vía de Jurisdicción Coactiva, remitan a través de memorando a la subdirección Financiera, los documentos constitutivos de titulo ejecutivo con el cumplimiento de todos los requisitos para su cobro, esto es con una obligación clara expresa y actualmente exigible, para efectos de dar inicio al procedimiento.

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