3.1.1. De la conformación del expediente
Recibidos
los documentos que sirvan al cobro de la obligación, de parte de las áreas
usuarias, el funcionario competente
dejará constancia de la fecha de recibo, (indicando en su orden día, mes y año)
número y fecha del documento, clase de documentos, oficina de origen y número
de folios; formará el expediente y lo pasara para el estudio del abogado.
Lo
anterior significa que, para dar inicio al cobro persuasivo, es necesario que
las Oficinas Territoriales y demás dependencias que generan obligaciones a
favor de la Corporación objeto de cobro por la vía de Jurisdicción Coactiva,
remitan a través de memorando a la subdirección Financiera, los documentos
constitutivos de titulo ejecutivo con el cumplimiento de todos los requisitos
para su cobro, esto es con una obligación clara expresa y actualmente exigible,
para efectos de dar inicio al procedimiento.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario