3.1.3.4. Requerimiento a través
del correo certificado
Si
efectuados los procedimientos anteriormente señalados, el deudor hace caso
omiso, se procederá entonces a enviar un oficio, a la dirección suministrada
por la DIAN, señalándole el documento que presta mérito ejecutivo, la cuantía
del valor adeudado, el número de la cuenta y entidad a favor de la cual se debe
efectuar el pago y la fecha límite para realizar el mismo; advirtiéndole que
debe enviar a la Corporación (Tesorería) copia del recibo de consignación,
donde conste el pago.
Igualmente,
se concede la posibilidad de presentarse dentro de los diez (10) días
siguientes al recibo de la comunicación, ante la Subdirección Financiera, quien
tiene la competencia en esta etapa para celebrar acuerdos de pago con los
deudores morosos.
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