jueves, 16 de junio de 2016

Requerimiento a través del correo certificado

3.1.3.4. Requerimiento a través del correo certificado

Si efectuados los procedimientos anteriormente señalados, el deudor hace caso omiso, se procederá entonces a enviar un oficio, a la dirección suministrada por la DIAN, señalándole el documento que presta mérito ejecutivo, la cuantía del valor adeudado, el número de la cuenta y entidad a favor de la cual se debe efectuar el pago y la fecha límite para realizar el mismo; advirtiéndole que debe enviar a la Corporación (Tesorería) copia del recibo de consignación, donde conste el pago.

Igualmente, se concede la posibilidad de presentarse dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación, ante la Subdirección Financiera, quien tiene la competencia en esta etapa para celebrar acuerdos de pago con los deudores morosos.

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