jueves, 16 de junio de 2016

Del Título Ejecutivo

2.6. Del Título Ejecutivo


Para los efectos del Procedimiento Administrativo Coactivo, por título ejecutivo se entiende el documento que presta mérito ejecutivo a través del cual se ejerce la acción de cobro de donde proviene una obligación clara, expresa y actualmente exigible, consistente en una suma de dinero a favor de la Corporación y a cargo de una persona natural o jurídica.
Nota: una forma de título ejecutivo es la factura. Con esta se podrá dar inicio al cobro de las deudas a favor de la Corporación, está facultad se la otorga la ley 1111 de 2006 en su artículo 69. Las facturas al contrario de las Resoluciones NO se notifican.
Cuando el título ejecutivo sea complejo, es decir, que está constituido por más de un acto, cada vez que se cite en una actuación procesal (mandamiento de pago, orden de seguir adelante, liquidación de crédito, aprobación de la liquidación, acuerdo de pago, etc.) debe hacerse en forma completa reseñando todos los actos que lo integran

Nota: los títulos ejecutivos se clasifican de acuerdo al número de documentos que lo integran, así:
Titulo complejo. Es el que está conformado por varios documentos los cuales forman una sola unidad
Titulo simple. Es aquel en el que la deuda (obligación)está en un solo documento.
Los títulos ejecutivos siempre son documentos escritos.
De conformidad con lo señalado en el artículo 422 del Código General del Proceso, en concordancia con lo previsto en el artículo 99 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sólo pueden demandarse por vía del cobro coactivo las obligaciones que reúnan las siguientes características:
·         Que la obligación sea expresa: Quiere decir que se encuentre debidamente determinada, especificada y patente.
·         Que sea clara: Esto es que sus elementos aparezcan inequívocamente señalados; tanto su objeto (crédito) como sus sujetos (acreedor y deudor).
·         Que sea exigible: Significa que únicamente es ejecutable la obligación pura y simple, o que habiendo estado sujeta a plazo o a condición suspensiva, se haya vencido aquel o cumplido esta.
·         Que la obligación provenga del deudor o de su causante: El titulo ejecutivo exige que el demandado sea el suscriptor del correspondiente documento o heredero de quien lo firmó o cesionario del deudor con consentimiento del acreedor.
·         Que el documento constituya plena prueba contra el deudor: La plena prueba es la que por sí misma obliga al juez a tener por probado el hecho a que ella se refiere, o en otras palabras, la que demuestra sin género alguno de duda la verdad de un hecho, brindándole al juez la certeza suficiente para que decida de acuerdo con ese hecho. Por consiguiente, para que el documento tenga el carácter de titulo ejecutivo deberá constituir plena prueba contra el deudor, sin que haya duda de su autenticidad y sin que sea menester complementarlo con otro elemento de convicción.

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