4.1.9. Embargo de Bienes Inmuebles
Establecida la propiedad del inmueble
en cabeza del deudor mediante el certificado de propiedad y tradición, expedido
por el respectivo registrador de Instrumentos Públicos de la jurisdicción en la
que se encuentra ubicado el bien, el embargo se decreta mediante resolución,
que deberá contener las características del inmueble, ubicación, número de
matrícula inmobiliaria y demás características que lo identifican. Acto seguido
se procede a comunicarlo a la Oficina de Instrumentos Públicos para su
inscripción, a dicha comunicación se adjunta copia del acto.
Tanto la inscripción del embargo como
la expedición del certificado con su anotación, están exentos de expensas, de
conformidad con lo establecido en el artículo 6º, numeral 2 del Decreto2936 de
1978. Inscrito el embargo, el registrador así lo informará al funcionario
ejecutor, a quien remitirá certificado de propiedad y tradición donde conste su
inscripción.
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