8.4. Terminación del proceso
8.4.1. Trámite:
Si
existiere liquidación en firme del crédito y las costas, y el ejecutado
presenta título de consignación de dichos valores a favor de la Corporación, el
funcionario ejecutor declarará terminado
el proceso, una vez que se apruebe y pague la liquidación adicional a que
hubiere lugar, y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no
estuviere embargado el remanente.
Cuando se
trate de ejecuciones por sumas de dinero y no se haya hecho la liquidación del
crédito y las costas, podrá el ejecutado presentar dicha liquidación con el
objeto de pagar su importe, acompañándola del título de su consignación a
órdenes de la Corporación, caso en el cual el funcionario competente debe
proceder así:
Analizada
la liquidación, y si está conforme, la aprueba mediante Acto; en esa
providencia se declarará terminado el proceso, y si no estuviere embargado el
remanente, se dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros vigentes.
Este Acto es susceptible de los recursos de reposición y de apelación.
Además de
la terminación del proceso, antes del remate, por la causal del pago total de
la obligación, puede también concluir por las siguientes causas:
a) Por
revocatoria del título ejecutivo
b) Por
revocatoria del mandamiento de pago
c) Por
haber prosperado las excepciones o la apelación del mandamiento de pago.
Si el
deudor nunca pagó, y los bienes que garantizaban el crédito fueron rematados y
su valor se encuentra ya consignado a órdenes de la Corporación, el funcionario
competente elaborará la liquidación definitiva del crédito, intereses, costas, etc.;
posteriormente procede a entregar el remanente al ejecutado, si lo hubiere y no
está embargado por otra Autoridad judicial, y finalmente dicta una providencia
para dar por terminado el proceso y ordenar el archivo del expediente.
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