miércoles, 15 de junio de 2016

Terminación del proceso

8.4. Terminación del proceso

8.4.1. Trámite:

Si existiere liquidación en firme del crédito y las costas, y el ejecutado presenta título de consignación de dichos valores a favor de la Corporación, el funcionario ejecutor  declarará terminado el proceso, una vez que se apruebe y pague la liquidación adicional a que hubiere lugar, y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente.
Cuando se trate de ejecuciones por sumas de dinero y no se haya hecho la liquidación del crédito y las costas, podrá el ejecutado presentar dicha liquidación con el objeto de pagar su importe, acompañándola del título de su consignación a órdenes de la Corporación, caso en el cual el funcionario competente debe proceder así:
Analizada la liquidación, y si está conforme, la aprueba mediante Acto; en esa providencia se declarará terminado el proceso, y si no estuviere embargado el remanente, se dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros vigentes. Este Acto es susceptible de los recursos de reposición y de apelación.
Además de la terminación del proceso, antes del remate, por la causal del pago total de la obligación, puede también concluir por las siguientes causas:
a) Por revocatoria del título ejecutivo
b) Por revocatoria del mandamiento de pago
c) Por haber prosperado las excepciones o la apelación del mandamiento de pago.

Si el deudor nunca pagó, y los bienes que garantizaban el crédito fueron rematados y su valor se encuentra ya consignado a órdenes de la Corporación, el funcionario competente elaborará la liquidación definitiva del crédito, intereses, costas, etc.; posteriormente procede a entregar el remanente al ejecutado, si lo hubiere y no está embargado por otra Autoridad judicial, y finalmente dicta una providencia para dar por terminado el proceso y ordenar el archivo del expediente.

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