7.4.2.2. Garantías reales
Fideicomiso en Garantía: Es un contrato en virtud del cual se
transfiere de manera irrevocable, la propiedad de uno o varios bienes a título
de fiducia mercantil, para garantizar con ellos, el cumplimiento de las
obligaciones a cargo del propietario de los bienes o de terceros, designando
como beneficiario a la CORPORACIÓN, quien puede solicitar a la entidad
fiduciaria la venta de los mismos, para que con el producto de ésta, se
cancelen las cuotas de la obligación o el saldo insoluto de la acreencia.
Cuando se celebre un acuerdo de pago garantizado
por un contrato de fideicomiso en garantía, debe exigirse que el encargo
fiduciario sea irrevocable hasta el pago total de la obligación pendiente.
Fideicomiso en Administración: Es un contrato por medio
del cual se entregan bienes diferentes a dinero, con o sin transferencia de la
propiedad, para que la sociedad fiduciaria los administre, desarrolle la
gestión encomendada por el constituyente y destine los rendimientos al cumplimiento
de la finalidad señalada en el contrato.
Cuando se constituya el fideicomiso en
administración, con la finalidad de garantizar el acuerdo de pago otorgado por
la CORPORACIÓN, el deudor debe obligarse a cancelar la cuota o saldo de la
cuota, cuando los rendimientos del fideicomiso sean insuficientes, por lo cual
tal situación deberá quedar contemplada en el acuerdo de pago suscrito.
Adicionalmente, como por la naturaleza del contrato no se asegura realmente la
cancelación de la deuda total, podría ser necesaria la constitución de
garantías adicionales.
Hipoteca: Con el fin de garantizar el monto de la
obligación, el ejecutado puede constituir a favor de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia hipoteca sobre un bien de su propiedad, la
cual será constituida por el valor que determine el funcionario ejecutor, con
el cual considera se puede garantizar el monto de la obligación y los interés,
de acuerdo al plazo solicitado, para el efecto, el solicitante deberá presentar
el certificado de tradición y propiedad del bien, el certificado del avalúo
catastral y el certificado de avalúo comercial del bien a hipotecar. Los gastos
de constitución y registro de la Escritura Pública de hipoteca a favor de la
Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, serán asumidos por el
solicitante.
Prenda: Igualmente para garantizar el cumplimiento de la
obligación se puede constituir contrato de prenda sobre bienes muebles de
propiedad del solicitante o de su garante. Esta prenda puede ser con la
tenencia material del bien otorgado como garantía o sin tenencia si la prenda
ofrecida es de esta última clase, debe otorgarse póliza de seguro que ampare
los bienes pignorados contra todo riesgo, endosada a favor de la Corporación
Autónoma Regional del Centro de Antioquia.
Para la
aceptación de esta garantía es indispensable que el solicitante del acuerdo de
pago presente documentos auténticos que acrediten que el bien ofrecido es de su
propiedad, para aquellos casos en que el bien no es sujeto a registro, para el
caso de bienes muebles sujetos a registro, ejemplo vehículos, el solicitante
deberá presentar con la solicitud la matrícula de propiedad del vehículo, lo
mismo que el certificado de avalúo del mismo.
Previa a
la expedición del acuerdo de pago, el solicitante debe presentar el registro de
pignoración a favor de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia,
con la póliza de seguro respectiva.
NOTA: No obstante que por regla general se
establece que sólo son aceptables como garantías, hipotecas y prendas en primer
grado, el funcionario ejecutor evaluará la conveniencia o no de la aceptación
de éstas en segundo grado, dependiendo el monto por las cuales están
constituidas y el valor del bien ofrecido.
Depósitos
de dinero de que trata el artículo 1173 del Código de Comercio: Cuando se deposite una suma de dinero en garantía
del cumplimiento de la obligación, el depositario (la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia)sólo estará obligado a hacer la restitución en
cuanto al exceso del depósito sobre lo que el deudor deba pagar en razón dela
deuda garantizada.
Garantías
Bancarias o Pólizas de cumplimiento de Compañías de Seguro o Instituciones
Financieras: El aval bancario, o la póliza
de una compañía de seguros, es una garantía ofrecida por una entidad Autorizada
por el Gobierno Nacional, para respaldar el pago de las obligaciones por parte
del deudor. La entidad que otorgue la garantía debe indicar claramente el monto
y el concepto de la obligación garantizada y el tiempo de vigencia, mediante la
expedición de una póliza de seguros o de un aval bancario.
El funcionario ejecutor de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia debe verificar, que quien firmó la póliza en representación de la entidad aseguradora, tiene la facultad para ello, mediante la certificación de representación legal expedida por este mismo Organismo y que la póliza cumpla con los requisitos establecidos en el Código de Comercio, lo mismo que debe exigir la constancia del pago de la prima correspondiente.
El funcionario ejecutor de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia debe verificar, que quien firmó la póliza en representación de la entidad aseguradora, tiene la facultad para ello, mediante la certificación de representación legal expedida por este mismo Organismo y que la póliza cumpla con los requisitos establecidos en el Código de Comercio, lo mismo que debe exigir la constancia del pago de la prima correspondiente.
Cuando se
trate de garantías bancarias o pólizas de cumplimiento de compañías de seguros,
el monto de las mismas deberá cubrir la obligación principal, más un porcentaje
de los intereses de mora, que garantice el total de la obligación más los
intereses, en caso de incumplimiento de la facilidad de pago, en cualquiera de
las cuotas pactadas. En ningún caso, el porcentaje de los intereses de mora
garantizado podrá ser inferior al 20% de los mismos.
Para
plazos mayores de un año y a criterio del funcionario ejecutor, se podrá
permitir la renovación de las garantías, con por lo menos tres (3) meses de
anticipación al vencimiento de las inicialmente otorgadas.
Libranza: El interesado podrá solicitar se le acepte como
garantía para el pago de la obligación una libranza certificada y aprobada por
el pagador de la entidad donde presta sus servicios el deudor o el tercero,
mediante el cual éste lo Autoriza a descontar de su salario, cuotas periódicas
hasta la concurrencia de la suma adeudada y a consignar mensualmente a favor de
la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia el valor de la cuota
acordada.
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