miércoles, 15 de junio de 2016

Garantías reales

7.4.2.2. Garantías reales


Fideicomiso en GarantíaEs un contrato en virtud del cual se transfiere de manera irrevocable, la propiedad de uno o varios bienes a título de fiducia mercantil, para garantizar con ellos, el cumplimiento de las obligaciones a cargo del propietario de los bienes o de terceros, designando como beneficiario a la CORPORACIÓN, quien puede solicitar a la entidad fiduciaria la venta de los mismos, para que con el producto de ésta, se cancelen las cuotas de la obligación o el saldo insoluto de la acreencia.
Cuando se celebre un acuerdo de pago garantizado por un contrato de fideicomiso en garantía, debe exigirse que el encargo fiduciario sea irrevocable hasta el pago total de la obligación pendiente.
Fideicomiso en Administración: Es un contrato por medio del cual se entregan bienes diferentes a dinero, con o sin transferencia de la propiedad, para que la sociedad fiduciaria los administre, desarrolle la gestión encomendada por el constituyente y destine los rendimientos al cumplimiento de la finalidad señalada en el contrato.
Cuando se constituya el fideicomiso en administración, con la finalidad de garantizar el acuerdo de pago otorgado por la CORPORACIÓN, el deudor debe obligarse a cancelar la cuota o saldo de la cuota, cuando los rendimientos del fideicomiso sean insuficientes, por lo cual tal situación deberá quedar contemplada en el acuerdo de pago suscrito. Adicionalmente, como por la naturaleza del contrato no se asegura realmente la cancelación de la deuda total, podría ser necesaria la constitución de garantías adicionales.
Hipoteca: Con el fin de garantizar el monto de la obligación, el ejecutado puede constituir a favor de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia hipoteca sobre un bien de su propiedad, la cual será constituida por el valor que determine el funcionario ejecutor, con el cual considera se puede garantizar el monto de la obligación y los interés, de acuerdo al plazo solicitado, para el efecto, el solicitante deberá presentar el certificado de tradición y propiedad del bien, el certificado del avalúo catastral y el certificado de avalúo comercial del bien a hipotecar. Los gastos de constitución y registro de la Escritura Pública de hipoteca a favor de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, serán asumidos por el solicitante.
Prenda: Igualmente para garantizar el cumplimiento de la obligación se puede constituir contrato de prenda sobre bienes muebles de propiedad del solicitante o de su garante. Esta prenda puede ser con la tenencia material del bien otorgado como garantía o sin tenencia si la prenda ofrecida es de esta última clase, debe otorgarse póliza de seguro que ampare los bienes pignorados contra todo riesgo, endosada a favor de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia.
Para la aceptación de esta garantía es indispensable que el solicitante del acuerdo de pago presente documentos auténticos que acrediten que el bien ofrecido es de su propiedad, para aquellos casos en que el bien no es sujeto a registro, para el caso de bienes muebles sujetos a registro, ejemplo vehículos, el solicitante deberá presentar con la solicitud la matrícula de propiedad del vehículo, lo mismo que el certificado de avalúo del mismo.
Previa a la expedición del acuerdo de pago, el solicitante debe presentar el registro de pignoración a favor de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, con la póliza de seguro respectiva.
NOTA: No obstante que por regla general se establece que sólo son aceptables como garantías, hipotecas y prendas en primer grado, el funcionario ejecutor evaluará la conveniencia o no de la aceptación de éstas en segundo grado, dependiendo el monto por las cuales están constituidas y el valor del bien ofrecido.
Depósitos de dinero de que trata el artículo 1173 del Código de Comercio: Cuando se deposite una suma de dinero en garantía del cumplimiento de la obligación, el depositario (la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia)sólo estará obligado a hacer la restitución en cuanto al exceso del depósito sobre lo que el deudor deba pagar en razón dela deuda garantizada.
Garantías Bancarias o Pólizas de cumplimiento de Compañías de Seguro o Instituciones Financieras: El aval bancario, o la póliza de una compañía de seguros, es una garantía ofrecida por una entidad Autorizada por el Gobierno Nacional, para respaldar el pago de las obligaciones por parte del deudor. La entidad que otorgue la garantía debe indicar claramente el monto y el concepto de la obligación garantizada y el tiempo de vigencia, mediante la expedición de una póliza de seguros o de un aval bancario.

El funcionario ejecutor de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia debe verificar, que quien firmó la póliza en representación de la entidad aseguradora, tiene la facultad para ello, mediante la certificación de representación legal expedida por este mismo Organismo y que la póliza cumpla con los requisitos establecidos en el Código de Comercio, lo mismo que debe exigir la constancia del pago de la prima correspondiente.
Cuando se trate de garantías bancarias o pólizas de cumplimiento de compañías de seguros, el monto de las mismas deberá cubrir la obligación principal, más un porcentaje de los intereses de mora, que garantice el total de la obligación más los intereses, en caso de incumplimiento de la facilidad de pago, en cualquiera de las cuotas pactadas. En ningún caso, el porcentaje de los intereses de mora garantizado podrá ser inferior al 20% de los mismos.
Para plazos mayores de un año y a criterio del funcionario ejecutor, se podrá permitir la renovación de las garantías, con por lo menos tres (3) meses de anticipación al vencimiento de las inicialmente otorgadas.

Libranza: El interesado podrá solicitar se le acepte como garantía para el pago de la obligación una libranza certificada y aprobada por el pagador de la entidad donde presta sus servicios el deudor o el tercero, mediante el cual éste lo Autoriza a descontar de su salario, cuotas periódicas hasta la concurrencia de la suma adeudada y a consignar mensualmente a favor de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia el valor de la cuota acordada.

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