miércoles, 15 de junio de 2016

Perfeccionamiento del Acuerdo de Pago

7.5. Perfeccionamiento del Acuerdo de Pago:

El acuerdo de pago se concede mediante acto administrativo suscrito por las partes que debe contener por lo menos, la identificación del acto administrativo que contiene la obligación, el monto total de la obligación, estableciendo los intereses de mora, la periodicidad de las cuotas y el tiempo total del plazo concedido, se indicarán las causales para declarar incumplida la facilidad de pago, y las consecuencias ante dicho incumplimiento.

Cuando se concede el acuerdo de pago respaldando la obligación con una relación de bienes detallada o con garantías reales o personales, se debe mencionar en el citadoacto, la relación de bienes denunciados y/o el perfeccionamiento de la garantía aceptada.

NOTA: Los costos que represente el otorgamiento de la garantía para la suscripción del acuerdo de pago, deben ser cubiertos por deudor o el tercero que suscriba el acuerdo en su nombre.

El acuerdo de pago será suscrito por las partes y si hay proceso de cobro en trámite se suspenderá.

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