7.6. Incumplimiento del Acuerdo de
Pago:
La
Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia podrá declarar el
incumplimiento del acuerdo de pago y dejar sin vigencia el plazo concedido,
cuando el deudor incumpla el pago de tres (3) cuotas consecutivas, en las
respectivas fechas de vencimiento.
El
incumplimiento se declara mediante acto administrativo motivado, la cual deja
sin vigencia el plazo concedido y en el evento en que se hayan otorgado
garantías, ordenará hacerlas efectivas hasta concurrencia del saldo insoluto.
En el
caso de aquellos acuerdos de pago que se otorgaron con base en una relación
detallada de bienes, en el acto administrativo de incumplimiento del acuerdo de
pago, deberá ordenarse el embargo, secuestro y avalúo de los bienes, para su
posterior remate.
Igualmente en dicho acto deberá dejarse constancia, cuando se constituyeron garantías personales, que la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia se reserva el derecho de perseguir al garante y al deudor simultáneamente, a fin de obtener el pago total de la deuda.
Igualmente en dicho acto deberá dejarse constancia, cuando se constituyeron garantías personales, que la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia se reserva el derecho de perseguir al garante y al deudor simultáneamente, a fin de obtener el pago total de la deuda.
El acto
administrativo que declara incumplida la facilidad de pago y sin vigencia el
plazo concedido, se notifica tal como lo establecen los arts. 565 y 566 del
E.T., y contra ella procede el Recurso de Reposición ante el mismo funcionario
que la profirió, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación
(art. 814-3), quien deberá resolverlo dentro del mes siguiente a su
interposición en debida forma, y se notifica tal como lo señala el inc. 2 del
art. 565 del E.T.
Una vez en firme la resolución que deja sin efecto el
acuerdo de pago, y de conformidad con el artículo 814-2 ET, se dará aviso al
garante conminándola a efectuar el pago dentro de los diez (10) días
siguientes, si no lo hace, el
funcionario ejecutor librará mandamiento de pago contra éste y en el mismo acto
podrá ordenar el embargo, secuestro y avalúo de los bienes del mismo.
La
notificación del mandamiento de pago al garante se hará en la forma indicada en
el artículo 826 del
ET. En ningún caso el garante podrá
alegar excepción alguna diferente a la de pago efectivo.
NOTA: No obstante la Ley 1066 del 29 de julio de 2006,
estableció beneficios para los contribuyentes deudores y que la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, posee normatividad interna que permite
efectuar rebajas o condonaciones de intereses a los deudores, sobre las
obligaciones cobradas por la Corporación Autónoma Regional del Centro de
Antioquia, no son aplicable estos beneficios, toda vez que el valor de las
mismas hacen parte de los ingresos corrientes de la Nación y por eso no se
tiene poder de disposición sobre ellas.
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