7.3.1. Acuerdo de pago solicitada
por un Tercero:
Cuando el
acuerdo de pago sea solicitado por un tercero y deba otorgarse a su favor, en
la solicitud el tercero deberá señalar expresamente que se compromete
solidariamente al cumplimiento de las obligaciones generadas por la facilidad
otorgada, es decir por el monto total de la deuda, incluidos los intereses y
demás recargos a que hubiere lugar.
Sin
embargo, la actuación del tercero no libera al deudor principal del pago de la
obligación, ni impide la acción de cobro contra él; en caso de incumplimiento,
se podrá perseguir simultáneamente a los dos, o a uno cualquiera de ellos.
Concedido
el acuerdo de pago solicitada por el tercero, el funcionario ejecutor deberá
notificar al deudor, comunicándole tal determinación a su dirección, quien
solamente podrá oponerse acreditando el pago total de la obligación.
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