Explicación
Reglamento Interno de Recaudo de Cartera
Versión 3
A
continuación se hará una explicación clara sobre el reglamento interno de
cartera de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, el cual
tiene por objeto mostrar como es el procedimiento para el recaudo de la cartera
morosa el cual consiste en adelantar un proceso administrativo, no judicial en
contra de quien es deudor de la entidad, bien sea una persona natural o una
persona jurídica (empresa). En dicho proceso la entidad Corantioquia tiene
facultades especiales para embargar, secuestrar y rematar los bienes del deudor
a fin de que se cumpla en debida forma la recuperación de los dineros que por
cualquier concepto se le deban.
Finalidad
del reglamento.
El
presente documento tiene como objetivo, trazar la guía de los procedimientos
descritos en la ley, que facultan a Corantioquia para hacer el cobro de los
dineros a su favor, o el de la nación sin necesidad de acudir a las autoridades
judiciales para tal fin; se trata pues de hacer uso de las facultades
especiales que la ley le confiere para estos fines exclusivamente.
Principios que rigen el procedimiento.
Todo
el procedimiento de cobro de los dineros a favor de Corantioquia y de la
nación, otorgado mediante facultades especiales, se desarrollará siguiendo los
principios generales del derecho, en especial el debido proceso, para evitar
que hayan violaciones a la ley, el principio de celeridad, para hacer más
rápido el proceso, el principio de transparencia y publicidad para que todo lo que haga la
corporación sea de conocimiento público y evitar procedimientos que no estén
descritos en la ley, conjuntamente con el principio de eficacia, es decir, que
todas las actuaciones de Corantioquia en aras de recaudar los dineros y
créditos a su favor sean desarrollados de manera ágil y oportuna dentro de los
términos establecidos en la ley.
Sobre la jurisdicción coactiva.
Dentro
de las funciones asignadas por la ley a ciertas entidades como Corantioquia, se
estableció la facultad, es decir, la autorización para que esta entidad cobre
directamente los créditos, dineros o deudas a su favor sin necesidad de acudir
a los jueces de la república, o sea que Corantioquia es Juez y parte para estos
casos especiales y puede entrar a embargar los bienes que tengan las personas o
entidades que tengan deudas pendientes con ella.
Trámite para el proceso de
Cobro-Competencia.
De
acuerdo a las facultades especiales que la ley le otorga a Corantioquia para
hacer efectivos los cobros a entidades y personas que tengan deudas con esta
corporación, la misma ley señala que es el director general de Corantioquia
quien debe iniciar los procedimientos para hacer efectivos los cobros, sin
embargo, también la misma ley lo faculta o autoriza a él para que delegue la
competencia en algunos de sus funcionarios como es el caso de la subdirección
financiera y la secretaría general de Corantioquia, que son los funcionarios
que pueden adelantar tales procedimientos.
Naturaleza Jurídica del procedimiento de
cobro coactivo.
Esta
facultad asignada por la ley al funcionario de Corantioquia, es de naturaleza
administrativa y no judicial, o sea, todas las decisiones que tomen los
funcionarios que adelanten el trámite de un cobro tienen carácter de actos
administrativos y no de sentencias o autos judiciales, y frente a las
decisiones de trámite que tomen dichos
funcionarios de acuerdo al estatuto tributarios, no procederá recurso alguno,
es decir, no se puede interponer ni el recurso de reposición, ni el recurso de
apelación a excepción de dos que serían las que rechazan las excepciones y las
que declaran incumplida la facilidad de pago.
Carácter Oficioso del Cobro Coactivo.
La
entidad Corantioquia puede adelantar de oficio, todos los procedimientos para
el cobro de los dineros a su favor, es decir que no necesita que otra persona
denuncie ante la entidad el incumplimiento de otra en sus obligaciones o
deudas.
Representación del deudor (Ejecutado)
Si
el deudor de Corantioquia es persona natural, puede intervenir personalmente o
a través de apoderado que debe ser abogado, y si el deudor es persona jurídica,
lo puede hacer a través de su representante legal directamente o a través de
apoderado que debe ser abogado inscrito.
Normas aplicables para el cobro
coactivo.
Se
deben aplicar todas las normas que están descritas en el decreto 624 de 1989,
en su artículo 823 y siguientes, y si se encuentran vacíos en la norma, deben
remitirse y adelantarse los procedimientos conforme esta descrito en los
códigos Administrativo y contencioso administrativo y en el Código General del
Proceso.
Titulo Ejecutivo y la solidaridad
Para
iniciar el respectivo proceso de cobro por parte de Corantioquia, la deuda de
quien es ejecutado debe constar en un documento cuya obligación sea clara,
expresa y exigible, es decir que conste que el deudor es la persona cierta y
que no es otra, y que la obligación de
pagarle a la entidad esta vencida. Así mismo los deudores solidarios pueden ser
obligados a pagar las sumas de dinero a favor de Corantioquia y estos son, los
herederos o legatarios de una sucesión no liquidada y además quienes se hayan comprometido
a pagar en un documento expresamente.
La interrupción del proceso de cobro
coactivo.
Puede
darse cuando se llega a un acuerdo de pago con el deudor, en este caso se
interrumpe el cobro por la vía administrativa y se acuerda con el deudor el
pago de la obligación a plazos o cuotas.
La suspensión del proceso de cobro
coactivo
Significa
que el proceso se paraliza pero continúa con vida y para que esto se presente
deben existir unos motivos que son; un acuerdo y facilidad de pago, o que el deudor
esté en acurdo de pago con sus acreedores por un proceso de restructuración y
por un acuerdo común entre las partes, (deudor y Corantioquia) por un tiempo
determinado.
Término de la prescripción
Las
acciones de cobro coactivo que debe iniciar corantioquia tienen un término en
el tiempo y es de cinco años contados desde el momento en que se vence el
título que da origen a la deuda o desde el momento en que se hace exigible la
obligación de pagar para el deudor.
Acumulación de obligaciones-pretensiones
y de procesos.
Quiere
decir esto que en un solo proceso se puede adelantar el cobro de varias
obligaciones de quien tiene deudas con la entidad Corantioquia, sin necesidad
de adelantar varios procesos de cobro por separado.
Pérdida de fuerza ejecutoria.
Significa
que no puede adelantarse cobro coactivo por parte de la entidad corantioquia,
cuando el título ejecutivo o el acto administrativo que consagra la obligación
del pago hayan sido anulados o cuando después de pasados los cinco años sin que
la autoridad haya iniciado el proceso de cobro. (Prescripción)
Cobro Persuasivo y su trámite.
Es
el llamado que hace la entidad Corantioquia para que los deudores morosos o
atrasados, paguen sus obligaciones de manera voluntaria sin necesidad de
adelantar un proceso por la fuerza. (Coactivo), este cobro puede hacerse de
varias maneras como por medio de llamada telefónica, enviando un correo
electrónico, citando a entrevista para negociar la deuda y a través del correo
certificado al deudor.
Trámite del proceso de cobro coactivo
administrativo.
La
expedición del mandamiento de pago que no es otra cosa que la forma como se
indica al deudor, la obligación que tiene de pagar una suma determinada a la
entidad, y donde se le informa que se inicia el proceso por parte de la
autoridad competente, lo que se hace mediante notificación personal, por aviso,
por publicación o por conducta concluyente, esta última significa que el deudor
se entere por cualquier otro medio de que se le inició el cobro que puede ser a
través de un tercero y que lo manifieste en un escrito que lleve su firma y por
último cuando se ha notificado a los herederos del deudor que haya fallecido.
Término o plazo para proponer
excepciones por parte del deudor.
Cuando
el deudor tenga conocimiento de que se le libró mandamiento de pago, es decir,
se vinculó formalmente a proceso de cobro coactivo, éste tiene un plazo de 15
días hábiles para cancelar las obligaciones o de presentar las excepciones que
es la oposición al cobro, como son que ya haya pagado, que la obligación no
existe, que presentó una demanda ante la administración, que alegue la calidad
de deudor solidario o que el monto de la deuda está mal calculado por parte de
corantioquia.
El silencio del deudor.
Cuando
se le notifica el mandamiento de pago y guarda silencio, la entidad
corantioquia seguirá adelante con dicho proceso de cobro coactivo, adelantando
las medidas cautelares a que haya lugar como el embargo y secuestro de los
bienes del deudor.
Liquidación del crédito y de las costas.
La
liquidación obedece al monto adeudado por la persona que tiene obligaciones con
corantioquia con sus debidos intereses y las costas que no son más que el valor
de los gastos que ha generado el proceso de cobro coactivo por parte de la entidad
como por ejemplo honorarios de abogados, de auxiliares de la justicia,
transporte, etc. y los cuales deben ser pagados por el deudor al que se le
inicia el proceso de cobro coactivo.
Disposición del dinero embargado.
Una
vez iniciado el proceso y embargados los dineros al deudor, lo que exceda, es
decir lo que sobre como consecuencia del embargo le será devuelto al deudor por
parte de Corantioquia.
Medidas Cautelares.
Son
medidas tendientes a sacar del comercio o inmovilizar los bienes del deudor
para que estos sean embargados y secuestrados por Corantioquia para proceder a
su venta o remate y así recuperar el dinero adeudado por quien se encuentre en
la obligación morosa de pagarle a la entidad; sin embargo estas medidas no son
aplicables a bienes que se hayan declarado conforme a la ley como inembargables
y estas medidas se pueden llevar a cabo antes del proceso o dentro del mismo en
cualquiera de sus etapas.
Reducción del embargo.
El
deudor podrá solicitar que se reduzca el embargo cuando éste sea superior a la
obligación que tiene con la entidad Corantioquia, es decir, se podrá solicitar
la reducción si el bien embargado o los dineros embargados sobrepasan el valor
de lo que se le adeuda a la entidad, lo que significa que el embargo solo podrá
efectuarse por el monto debido a Corantioquia, no más allá de este.
El secuestro de bienes embargados.
No
es mas que la aprehensión del bien sobre el cual recae el embargo por parte de
la entidad embargadora, en este caso corantioquia quien designará un tercero
llamado secuestre para que cuide del bien embargado hasta tanto se logre el
pago de la obligación (deuda) por el ejecutado deudor o se proceda al remate y
venta de este bien embargado para satisfacer el crédito de la entidad que
embargó.
Nombramiento, honorarios y posesión del
secuestre.
Dentro
del proceso de cobro coactivo adelantado por Corantioquia, se nombrará al
secuestre que es el encargado de cuidar los bienes embargados al deudor, y en
el mismo acto administrativo que lo nombra, se deberá fijar los honorarios que
se le deben pagar a éste con la disponibilidad presupuestal con que cuente
Corantioquia autorizada por el subdirector financiero.
Levantamiento de medidas cautelares.
Este
es un procedimiento que hace el funcionario que ordenó y practicó el embargo,
siempre y cuando el deudor haya pagado la deuda a Corantioquia o cuando éste
pague una caución que garantice el pago de la obligación.
Avalúo de los Bienes.
Es
una diligencia que se debe practicar sobre los bienes, sean muebles o inmuebles
que fueron embargados, y se hace con el fin de determinar su valor comercial
para poder cubrir el monto de la deuda, debe hacerse antes del remate de los
mismos.
Medidas preparatorias del remate de
bienes.
El
remate se decretará o se ordenará por medio de una resolución que contendrá la
fecha y hora en que se va a practicar la diligencia, además se hará sobre el
70% del valor del bien embargado, secuestrado y avaluado.
Las
personas que concurren al remate de estos bienes se llaman postores y deberán
consignar el 40% del valor del bien a rematar para poder participar en el
remate, en caso de no salir favorecidos, se les devolverá el valor consignado.
Otras formas de terminación del proceso
por cobro coactivo
Cuando
se declara probada una excepción, es decir, cuando notificado el mandamiento de
pago, el deudor propone alguna excepción como el pago de la obligación o su
inexistencia, esto da lugar a que se termine el proceso; igualmente por operar
la prescripción de la acción, o sea cuando se le venció el término o plazo a
corantioquia para iniciar el proceso de cobro, es decir dejó pasar los cinco
años que tenía para iniciar el proceso.
Intervención de la Jurisdicción contenciosa administrativa
El
deudor de corantioquia puede demandar ante los jueces administrativos en este
caso ante el Tribunal de lo contencioso administrativo, solo las resoluciones
que resuelven las excepciones presentadas o la resolución que ordena seguir con
el proceso de cobro coactivo, en este caso los efectos de la demanda serán los
de suspender el REMATE de los bienes del deudor, pero no se suspenderá el cobro
coactivo iniciado por Corantioquia.
De las Irregularidades Procesales.
Las
irregularidades que se presenten dentro del proceso de cobro coactivo iniciado
por corantioquia, deberán SANEARSE antes de la diligencia de remate de los
bienes del deudor, de lo contrario se estaría violando el debido proceso en
tanto al derecho de defensa que tiene el deudor y éstas irregularidades deben
sanearse de OFICIO por parte del funcionario que adelanta el proceso, es decir,
sin necesidad que se lo soliciten, o también a solicitud del deudor o su
apoderado.
De las Nulidades.
Las
nulidades son un mecanismo que tiene el deudor para alegar que existe alguna
irregularidad dentro del proceso que se lleva en su contra, lo que se puede
presentar cuando se vulneran o se violan derechos tales como el debido proceso
o el derecho de defensa, en este caso él puede recurrir a esta herramienta para
que se ANULE el proceso o se suspenda hasta tanto se sanee o arregle lo que
está mal hecho por parte de corantioquia; también deben ser declaradas de
oficio por parte del funcionario que adelanta el proceso de cobro coactivo, una
vez notificada la nulidad, se deberá alegar para sanearse en caso de que pueda
ser saneada o de lo contrario el acto que es objeto de la nulidad se revocará,
es decir, se dejará sin efectos, se anulará.
Los acuerdos de pago, el funcionario competente
para celebrarlos y el trámite de la solicitud.
El
acuerdo de pago es un plazo que se concede al deudor para ponerse al día con
sus obligaciones y concede en dos etapas del proceso, en la etapa persuasiva
por el subdirector financiero de corantioquia y en la etapa del cobro coactivo
por el secretario general de la entidad y suspenderán el proceso, igualmente si
ya hubo embargo de bienes se ordenará que se levanten los embargos siempre y
cuando el deudor garantice el pago de las obligaciones con corantioquia. El
trámite de la solicitud de acuerdo de pago lo hará personalmente el deudor o a
través de un escrito ante la corporación, igualmente se podrá solicitar el
acuerdo de pago por un tercero que se deberá comprometer de manera solidaria
con el pago de la obligación.
Las garantías para el acuerdo de pago.
El
deudor deberá aportar unas garantías suficientes que respalden el cumplimiento
de la obligación con corantioquia entre las que se encuentran las garantías
personales que equivalen a que tenga un patrimonio líquido mediante bienes tres
veces superior al valor de la deuda o a través de unas garantías reales que son
la transferencia de bienes a favor de corantioquia mediante documentos o
contratos tales como la fiducia mercantil, la hipoteca, la prenda o los depósitos bancarios y una vez
cumplida la obligación del acuerdo de pago, estos bienes volverán al titular
deudor.
Incumplimiento del acuerdo de pago
Cuando
el deudor incumpla con tres cuotas consecutivas del pago que se comprometió en
el acuerdo, Corantioquia podrá dejar sin efecto el plazo otorgado y proceder a
embargar los bienes que sirvieron de garantía en tal acuerdo, su avalúo y
posterior remate.
Intereses del cobro administrativo
coactivo
El
deudor deberá pagar unos intereses sobre el valor del capital y el saldo en
mora, los cuales serán liquidados por corantioquia al momento de que el deudor
pague el capital en el acuerdo de pago los cuales varían de acuerdo al plazo
establecido en el acuerdo inicial, igualmente si el deudor realiza los pagos
por fuera de la fecha establecida en el acuerdo de pago, Corantioquia también
liquidará los intereses moratorios respectivos.
Procedimiento de cobro cuotas partes
pensionales.
La
entidad corantioquia puede adelantar el cobro coactivo a los fondos de
pensiones que no hayan pagado la cuota parte que les corresponde por ley sobre
las cotizaciones a pensión, en este caso el primer acercamiento para lograr el
recaudo de esos dineros será el cobro persuasivo que consiste en el llamado
telefónico para que estos fundos de naturaleza pública o privada se pongan al
día con su obligación; si después de este cobro persuasivo no se logra el
recaudo de los dineros, corantioquia podrá iniciar el proceso de cobro coactivo
mediante la expedición del mandamiento de pago a la entidad deudora, sin que
esto afecte al afiliado y será la tesorería de la entidad la encargada de
liquidar los intereses del saldo en mora de la cuota pensional correspondiente;
en estos casos la prescripción o sea el plazo para el inicio de la acción de
cobro es de tres años contados a partir de que se pague la mesada pensional
respectiva; este plazo o término es para Corantioquia iniciar el proceso por
cobro coactivo.
Clasificación de Cartera
La
clasificación de cartera es un procedimiento que debe hacer el funcionario de
corantioquia para evaluar el cobro de las obligaciones de un deudor con dicha
entidad y se examinan diferentes conceptos tales como la antigüedad de la
deuda, la naturaleza de la obligación, la posibilidad de cobro y la prioridad
del mismo, para proceder con el primer paso que es el cobro persuasivo por
parte de la subdirección financiera o si no se logra el recaudo por este medio,
se envía a la secretaría general para que inicie el proceso de cobro coactivo.
Tipos de Obligaciones
Existen
diferentes tipos de obligaciones con corantioquia, las cuales han sido
clasificadas en obligaciones corrientes, obligaciones de difícil cobro y
obligaciones irrecuperables.
Las
obligaciones corrientes son aquellas que ingresan a la subdirección financiera
sin importar el valor o el monto y contienen unas características especiales
tales como que el deudor se encuentre ubicado, la fecha del acto administrativo
que la reconoció no tenga más de dos años, ya están ubicados los bienes del
deudor y este ya está notificado del mandamiento de pago, entre otras.
Las
obligaciones de difícil cobro son las que superan los dos salarios mínimos y se
encuentran entre 2 y 5 años, el ejecutado o sea el deudor se encuentra haciendo
abonos sin acuerdo de pago, haberse ubicado el deudor pero no tiene solvencia
económica para pagar, etc.
Y
por último las obligaciones irrecuperables que son aquellas que por sus
características no pueden ser cobradas, como la antigüedad de más de cinco
años, no se ha podido ubicar al deudor ni sus bienes, fallecimiento del deudor
que no haya dejado bienes, entre otras.
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