miércoles, 15 de junio de 2016

Efecto de la nulidad

6.2.3. Efecto de la nulidad.

De conformidad con el artículo 134 del Código General del Proceso., la nulidad solo comprenderá la actuación posterior al motivo que la produjo y que resulte afectada por este. Sin embargo, la prueba practicada dentro de dicha actuación conservará la validez y tendrá eficacia respecto a quienes tuvieron la oportunidad de contradecirla.

La resolución que declare una nulidad indicará la actuación que debe revocarse y condenará en costas a la parte que dio lugar a ella. 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario