6.2.3. Efecto de la nulidad.
De
conformidad con el artículo 134 del Código General del Proceso., la nulidad
solo comprenderá la actuación posterior al motivo que la produjo y que resulte
afectada por este. Sin embargo, la prueba practicada dentro de dicha actuación
conservará la validez y tendrá eficacia respecto a quienes tuvieron la
oportunidad de contradecirla.
La resolución
que declare una nulidad indicará la actuación que debe revocarse y condenará en
costas a la parte que dio lugar a ella.
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