miércoles, 15 de junio de 2016

Acuerdos de pago y garantías

7. ACUERDOS DE PAGO Y GARANTÍAS

7.1. Acuerdos de Pago

El acuerdo de pago es una figura establecida en el artículo 814 del ET, mediante la cual la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, concede plazos hasta por cinco años para cancelar los créditos a su favor, a cargo de las personas naturales o jurídicas que se encuentran en mora.


El acuerdo de pago se concederá a solicitud del deudor y a voluntad de la Corporación, como facultad potestativa de ésta.

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