7. ACUERDOS DE PAGO Y GARANTÍAS
7.1. Acuerdos de Pago
El acuerdo de pago es
una figura establecida en el artículo 814 del ET, mediante la cual la
Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, concede plazos hasta por
cinco años para cancelar los créditos a su favor, a cargo de las personas
naturales o jurídicas que se encuentran en mora.
El acuerdo de pago se
concederá a solicitud del deudor y a voluntad de la Corporación, como facultad
potestativa de ésta.
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