miércoles, 15 de junio de 2016

Procedimiento de cobro Cuotas Partes Pensionales

8. Procedimiento de Cobro Cuotas Partes Pensionales


8.1 Cobro persuasivo:

En el cobro persuasivo de las obligaciones adeudadas a la CORPORACIÓN por concepto de cuotas partes pensionales, se deben intentar acercamientos con los diferentes entes tanto públicos como privados que nos estén adeudando por dicho concepto, siguiendo los lineamientos generales dispuestos en el capítulo III de este Reglamento, respecto de:
· La invitación formal, a través de oficio en el cual se les debe indicar el monto de la obligación actualizado y si es preciso remitirles un estado de cuenta actualizado.
· El llamado telefónico del cual deberá dejarse la prueba de la comunicación a través del formato creado para tal efecto.
· La conversación personal directa en las instalaciones de dichas entidades con los funcionarios encargados de tratar el tema pensional, De lo cual deberá levantarse un acta estableciendo en ella el funcionario que los atendió y los resultados de las conversaciones.

No obstante es de tener en cuenta lo preceptuado por el parágrafo del artículo 4º de la Ley 1066 de 2006, al señalar que en materia de pensiones en ningún caso en las condiciones que se establezcan en los acuerdos de pago podrán generarse perjuicios al afiliado o al fondo común de naturaleza pública.

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