8. Procedimiento de Cobro Cuotas
Partes Pensionales
8.1 Cobro persuasivo:
En el
cobro persuasivo de las obligaciones adeudadas a la CORPORACIÓN por concepto de
cuotas partes pensionales, se deben intentar acercamientos con los diferentes
entes tanto públicos como privados que nos estén adeudando por dicho concepto,
siguiendo los lineamientos generales dispuestos en el capítulo III de este
Reglamento, respecto de:
· La
invitación formal, a través de oficio en el cual se les debe indicar el monto
de la obligación actualizado y si es preciso remitirles un estado de cuenta
actualizado.
· El
llamado telefónico del cual deberá dejarse la prueba de la comunicación a
través del formato creado para tal efecto.
· La
conversación personal directa en las instalaciones de dichas entidades con los
funcionarios encargados de tratar el tema pensional, De lo cual deberá
levantarse un acta estableciendo en ella el funcionario que los atendió y los
resultados de las conversaciones.
No
obstante es de tener en cuenta lo preceptuado por el parágrafo del artículo 4º
de la Ley 1066 de 2006, al señalar que en materia de pensiones en ningún caso
en las condiciones que se establezcan en los acuerdos de pago podrán generarse
perjuicios al afiliado o al fondo común de naturaleza pública.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario