4.4. Bienes que no pueden
embargarse
El
artículo 594 del C.G del P. que desarrolla lo señalado en el artículo 1677 del
C.C., prevé la hipótesis de bienes inembargables por diversas consideraciones,
como la protección de la cosa pública, el evitar perjuicios a la comunidad,
reconocer el valor afectivo de ciertos bienes o privar a un ejecutado de lo
estrictamente necesario para una decorosa subsistencia.
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