miércoles, 15 de junio de 2016

Embargo del salario

4.1.18. Embargo del salario



En la resolución de embargo se ordenará la comunicación al Empleador (pagador), para que retenga al empleando las cuotas pertinentes de los salarios devengados o por devengar, de acuerdo con la proporción determinada en la ley, es decir, la quinta parte del salario que exceda del mínimo legal, de conformidad con los artículos 3º y 4º de la Ley 11 de 1984, además se le ordenará que haga oportunamente las consignaciones en la cuenta respectiva de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia.  El empleador responderá solidariamente con el trabajador en caso de no hacer los respectivos descuentos y consignaciones (parágrafo 3ºdel artículo 839 del E.T.).

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