4.1.18. Embargo del salario
En la resolución de embargo se
ordenará la comunicación al Empleador (pagador), para que retenga al empleando las
cuotas pertinentes de los salarios devengados o por devengar, de acuerdo con la
proporción determinada en la ley, es decir, la quinta parte del salario que
exceda del mínimo legal, de conformidad con los artículos 3º y 4º de la Ley 11
de 1984, además se le ordenará que haga oportunamente las consignaciones en la
cuenta respectiva de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia. El empleador responderá solidariamente con el
trabajador en caso de no hacer los respectivos descuentos y consignaciones
(parágrafo 3ºdel artículo 839 del E.T.).
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