miércoles, 15 de junio de 2016

Nombramiento, honorarios y posesión del secuestre

4.2.1. Nombramiento, honorarios y posesión del secuestre.

El secuestre es el depositario de los bienes, el cual será escogido dentro de la lista de Auxiliares de la Justicia dispuesta por el Consejo Superior de la Judicatura, o de las personas idóneas, que reúnan los requisitos que dicho cargo exige, para lo cual se seguirán las normas del Código General del Proceso artículos 47 al 52.
Se debe realizar mediante Acto la designación del secuestre, fijar sus honorarios y señalar el lugar, fecha y hora de la diligencia.
Para llevar a cabo esta práctica, previamente el funcionario ejecutor deberá solicitar a la Subdirección Financiera, mediante memorando que se expida el certificado de disponibilidad presupuestal que Autorice el pago de los honorarios provisionales del secuestre, una vez expedido el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, se procederá a proferir el Acto que designe al secuestre y señale el lugar, fecha y hora de la diligencia.
Para efectos del pago definitivo de los honorarios del secuestre, el funcionario ejecutor hará el trámite interno para solicitar la adición del certificado de disponibilidad presupuestal y expedirá el Acto que señale los honorarios definitivos.
A través de acta suscrita por el funcionario ejecutor y el secuestre se realiza la aceptación y posesión del cargo del secuestre.

Para fijar los honorarios de los auxiliares de la justicia, se aplicarán las tarifas dispuestas para el efecto por el Consejo Superior de la Judicatura. Acuerdo 1518 del 2002, fija los honorarios, individualizando la cantidad dentro de los límites que se le trazan, basado en la complejidad del proceso, cuantía de la pretensión, si el caso, y duración del cargo entre otros.

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