4.2.1. Nombramiento, honorarios y
posesión del secuestre.
El
secuestre es el depositario de los bienes, el cual será escogido dentro de la
lista de Auxiliares de la Justicia dispuesta
por el Consejo Superior de la Judicatura, o de las personas idóneas, que
reúnan los requisitos que dicho cargo exige, para lo cual se seguirán las
normas del Código General del Proceso artículos 47 al 52.
Se debe realizar mediante Acto la designación del
secuestre, fijar sus honorarios y señalar el lugar, fecha y hora de la
diligencia.
Para
llevar a cabo esta práctica, previamente el funcionario ejecutor deberá
solicitar a la Subdirección
Financiera, mediante memorando que se expida el certificado de disponibilidad presupuestal que Autorice el pago
de los honorarios provisionales del secuestre, una vez expedido el Certificado
de Disponibilidad Presupuestal, se procederá a proferir el Acto que designe al
secuestre y señale el lugar, fecha y hora de la diligencia.
Para
efectos del pago definitivo de los honorarios del secuestre, el funcionario
ejecutor hará el trámite interno para solicitar la adición del certificado de
disponibilidad presupuestal y expedirá el Acto que señale los honorarios
definitivos.
A través de acta suscrita por el funcionario
ejecutor y el secuestre se realiza la aceptación y posesión del cargo del
secuestre.
Para fijar los honorarios de los auxiliares de la
justicia, se aplicarán las tarifas dispuestas para el efecto por el Consejo
Superior de la Judicatura. Acuerdo 1518 del 2002, fija los honorarios,
individualizando la cantidad dentro de los límites que se le trazan, basado en
la complejidad del proceso, cuantía de la pretensión, si el caso, y duración
del cargo entre otros.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario