4.1.22. Concurrencia de Embargos
La concurrencia de embargos es una
situación procesal en la cual, sobre un mismo bien, recaendos o más embargos y
está prevista en los artículos 839-1 del Estatuto Tributario y 465 del C.G. del
P. La norma del Estatuto Tributario establece que cuando se decrete el embargo
de un bien mueble o inmueble, y sobre él ya existiere otro embargo legalmente
practicado, la oficina competente del respectivo registro, si fuere del caso,
lo inscribirá y comunicará a la entidad ejecutante y al juez que decretó la
medida inicial.
Alternativas
• Si el crédito que ordenó el embargo
anterior es de grado inferior al de la Corporación, el funcionario ejecutor
continuará con el proceso de cobro informando de ello al juez respectivo, y, si
éste lo solicita, pondrá a su disposición el remanente del remate.
• Si el crédito que originó el embargo
anterior, es de grado superior al del crédito de la Corporación, el funcionario
ejecutor se hará parte en el proceso ejecutivo y velará porque se garantice la
recuperación de la deuda con el remanente del remate del bien embargado en
dicho proceso.
• Si se trata de bienes no sujetos a
registro, la diligencia de secuestro realizada con anterioridad, es válida para
el proceso coactivo y el proceso se adelantará en las mismas condiciones que en
el caso de los bienes que sí están sujetos a la solemnidad.
• El artículo 465 del C.G. del P,
establece que al existir medidas cautelares decretadas sobre un mismo bien por
diferentes jurisdicciones, habiéndose embargado previamente por un juez civil,
éste lo llevará a remate y antes de proceder al pago de la obligación por la
cual se inició el proceso, debe solicitar a las demás Autoridades la
liquidación definitiva y en firme de los demás créditos, con el fin de cancelar
las acreencias respetando la prelación legal (art. 2494 y ss. Del.CC). Esta
norma es aplicable en el evento que en el proceso civil ya se haya decretado el
remate de los bienes.
El funcionario ejecutor, atendiendo el
principio de economía procesal, comunicará la liquidación del crédito para que
la Autoridad civil proceda de conformidad.
• Si existen dos o más procesos
coactivos contra un mismo deudor, y, uno de ellos se encuentre listo para
remate, o no considere conveniente la acumulación, se podrán adelantar los procesos
independientemente, embargados los remanentes que puedan resultar de las diligencias
de remate a favor de los otros procesos, con el fin de garantizar la
recuperación de las obligaciones de manera oportuna.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario