miércoles, 15 de junio de 2016

Concurrencia de Embargos

4.1.22. Concurrencia de Embargos


La concurrencia de embargos es una situación procesal en la cual, sobre un mismo bien, recaendos o más embargos y está prevista en los artículos 839-1 del Estatuto Tributario y 465 del C.G. del P. La norma del Estatuto Tributario establece que cuando se decrete el embargo de un bien mueble o inmueble, y sobre él ya existiere otro embargo legalmente practicado, la oficina competente del respectivo registro, si fuere del caso, lo inscribirá y comunicará a la entidad ejecutante y al juez que decretó la medida inicial.

Alternativas

• Si el crédito que ordenó el embargo anterior es de grado inferior al de la Corporación, el funcionario ejecutor continuará con el proceso de cobro informando de ello al juez respectivo, y, si éste lo solicita, pondrá a su disposición el remanente del remate.

• Si el crédito que originó el embargo anterior, es de grado superior al del crédito de la Corporación, el funcionario ejecutor se hará parte en el proceso ejecutivo y velará porque se garantice la recuperación de la deuda con el remanente del remate del bien embargado en dicho proceso.

• Si se trata de bienes no sujetos a registro, la diligencia de secuestro realizada con anterioridad, es válida para el proceso coactivo y el proceso se adelantará en las mismas condiciones que en el caso de los bienes que sí están sujetos a la solemnidad.

• El artículo 465 del C.G. del P, establece que al existir medidas cautelares decretadas sobre un mismo bien por diferentes jurisdicciones, habiéndose embargado previamente por un juez civil, éste lo llevará a remate y antes de proceder al pago de la obligación por la cual se inició el proceso, debe solicitar a las demás Autoridades la liquidación definitiva y en firme de los demás créditos, con el fin de cancelar las acreencias respetando la prelación legal (art. 2494 y ss. Del.CC). Esta norma es aplicable en el evento que en el proceso civil ya se haya decretado el remate de los bienes.

El funcionario ejecutor, atendiendo el principio de economía procesal, comunicará la liquidación del crédito para que la Autoridad civil proceda de conformidad.


• Si existen dos o más procesos coactivos contra un mismo deudor, y, uno de ellos se encuentre listo para remate, o no considere conveniente la acumulación, se podrán adelantar los procesos independientemente, embargados los remanentes que puedan resultar de las diligencias de remate a favor de los otros procesos, con el fin de garantizar la recuperación de las obligaciones de manera oportuna.

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