4.6.8. Aprobación del remate:
Pagado
oportunamente el precio y cumplidas las formalidades previstas en los artículos
448 al 454 del C.G del P, el Funcionario Ejecutor aprueba el remate
mediante resolución en la cual de conformidad con el artículo 455 del C.G del P., debe disponer lo siguiente:
1. La
cancelación de los gravámenes prendarios o hipotecarios, y de la afectación a
vivienda familiar y el patrimonio de familia, si fuere el caso, que afecten al
bien objeto del remate.
2. La
cancelación del embargo y el levantamiento del secuestro.
3. La
expedición de copia del acta de remate y de la resolución aprobatoria, las
cuales deberán entregarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la
expedición de este último. Si se trata de bienes sujetos a registro, dicha
copia se inscribirá y protocolizará en la notaría correspondiente al lugar del
proceso; copia de la escritura se agregará luego al expediente.
4. La
entrega por el secuestre al rematante de los bienes rematados.
5. La
entrega al rematante de los títulos de la cosa rematada que el ejecutado tenga
en su poder.
6. La
expedición o inscripción de nuevos títulos al rematante de las acciones o
efecto público nominativos que hayan sido rematados, y la declaración de que
quedan cancelados los extendidos anteriormente al ejecutado.
7. La
entrega del producto del remate al acreedor hasta concurrencia de su crédito y
las costas y del remanente al ejecutado, si no estuviere embargado. Sin
embargo, del producto del remate el funcionario ejecutor deberá reservar la
suma necesaria para el pago de impuestos, servicios públicos, cuotas de
administración y gastos de parqueo o depósito que se causen hasta la entrega
del bien rematado. Si dentro de los diez (10) días siguientes a la entrega del
bien al rematante, este no demuestra el monto de las deudas por tales
conceptos, el funcionario ejecutor ordenará entregar a las partes el dinero
reservado.
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