4.7.1. Otras Formas de Terminación
Por declararse probada
una excepción: El proceso administrativo
coactivo, podrá darse por terminado si llegare a prosperar alguna excepción, en
la misma resolución que así lo declara, se ordenará la terminación y archivo
del proceso, lo mismo que el levantamiento de las medidas cautelares si se
hubieren decretado.
Por Remisibilidad: Las gestiones de cobro también podrán terminarse por haberse
decretado la remisibilidad de las obligaciones, para lo cual en la misma
resolución que así lo declara, se ordenará la terminación y archivo del
proceso, lo mismo que el levantamiento de las medidas cautelares si se hubieren
decretado. Igualmente se comunicara a la Subdirección Financiera para que
proceda a realizar las respectivas notas crédito.
Por prescripción de la acción de cobro: Las
gestiones de cobro también podrá terminarse por haberse decretado la
prescripción de la acción de cobro para lo cual en la misma resolución que así
lo declara, se ordenara la terminación y archivo del proceso, lo mismo que el
levantamiento de las medidas cautelares si se hubieren decretado. Igualmente se
comunicara a la Subdirección Financiera para que proceda a realizar las
respectivas notas crédito.
Por orden de la Jurisdicción Contenciosa: La
Jurisdicción Contencioso Administrativa al declarar la nulidad del acto
administrativo base de la ejecución o por cualquier otra circunstancia, podrá
ordenar la terminación del proceso.
Una vez
se de por terminado el proceso de cobro por cualquiera de las causas señaladas,
inmediatamente se debe comunicar esta decisión a la Subdirección Financiera,
para los efectos contables respectivos. Igualmente se deben reportar a ésta
Subdirección los pagos efectuados y reportados, relacionados con las obligaciones
que se cobran dentro de los procesos de cobro coactivo, para los mismos
efectos.
Por causales recomendadas
por el Comité de Sostenibilidad y aprobada por el funcionario
competente de la gestión de cobro; de conformidad con el acta suscrita para el
efecto.
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