miércoles, 15 de junio de 2016

Otras Formas de Terminación

4.7.1. Otras Formas de Terminación


Por declararse probada una excepción: El proceso administrativo coactivo, podrá darse por terminado si llegare a prosperar alguna excepción, en la misma resolución que así lo declara, se ordenará la terminación y archivo del proceso, lo mismo que el levantamiento de las medidas cautelares si se hubieren decretado.

Por Remisibilidad: Las gestiones de cobro también podrán terminarse por haberse decretado la remisibilidad de las obligaciones, para lo cual en la misma resolución que así lo declara, se ordenará la terminación y archivo del proceso, lo mismo que el levantamiento de las medidas cautelares si se hubieren decretado. Igualmente se comunicara a la Subdirección Financiera para que proceda a realizar las respectivas notas crédito.

Por prescripción de la acción de cobro: Las gestiones de cobro también podrá terminarse por haberse decretado la prescripción de la acción de cobro para lo cual en la misma resolución que así lo declara, se ordenara la terminación y archivo del proceso, lo mismo que el levantamiento de las medidas cautelares si se hubieren decretado. Igualmente se comunicara a la Subdirección Financiera para que proceda a realizar las respectivas notas crédito.

Por orden de la Jurisdicción Contenciosa: La Jurisdicción Contencioso Administrativa al declarar la nulidad del acto administrativo base de la ejecución o por cualquier otra circunstancia, podrá ordenar la terminación del proceso.

Una vez se de por terminado el proceso de cobro por cualquiera de las causas señaladas, inmediatamente se debe comunicar esta decisión a la Subdirección Financiera, para los efectos contables respectivos. Igualmente se deben reportar a ésta Subdirección los pagos efectuados y reportados, relacionados con las obligaciones que se cobran dentro de los procesos de cobro coactivo, para los mismos efectos.


Por causales recomendadas por el Comité de Sostenibilidad y aprobada por el funcionario competente de la gestión de cobro; de conformidad con el acta suscrita para el efecto.

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