miércoles, 15 de junio de 2016

Cobro coactivo

8.2. Cobro Coactivo:

En el evento de que no se logre el pago de las obligaciones por concepto de cuotas partes pensionales a través del cobro persuasivo gestionado, se deberá proceder a librar los respectivos mandamientos de pago, previa constitución del título ejecutivo complejo, que servirá de fundamento para ello, para lo cual el funcionario ejecutor deberá solicitar los siguientes documentos a las dependencias que a continuación se indican:
1. Gestión Humana: Se les deberá solicitar vía memorando las Resoluciones por medio de las cuales se reconocieron las pensiones correspondientes.
2 Contabilidad y Presupuesto: Se les deberá solicitar vía memorando Certificaciones de Liquidación de cada obligación, las cuales deberán ser notificadas, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las que constituyen junto con las resoluciones anteriores el título ejecutivo para poder librar los mandamientos de pago y que deben acompañar las cuentas de cobro respectivas por concepto de las cuotas partes.
3.Tesorería: Se les deberá solicitar vía memorando certificación de la Tesorería de la Corporación en la cual conste lo que se ha cancelado por parte de esta Entidad a los pensionados respecto de los cuales se librarán los mandamientos de pago correspondientes a las mesadas de cada uno de los periodos cobrados.

Una vez se cuente con el título ejecutivo complejo, se procederá a librar el correspondiente mandamiento de pago.

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