8.2. Cobro Coactivo:
En el
evento de que no se logre el pago de las obligaciones por concepto de cuotas
partes pensionales a través del cobro persuasivo gestionado, se deberá proceder
a librar los respectivos mandamientos de pago, previa constitución del título
ejecutivo complejo, que servirá de fundamento para ello, para lo cual el
funcionario ejecutor deberá solicitar los siguientes documentos a las
dependencias que a continuación se indican:
1.
Gestión Humana: Se les deberá solicitar vía memorando las Resoluciones por
medio de las cuales se reconocieron las pensiones correspondientes.
2
Contabilidad y Presupuesto: Se les deberá solicitar vía memorando
Certificaciones de Liquidación de cada obligación, las cuales deberán ser
notificadas, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, las que constituyen junto con las resoluciones
anteriores el título ejecutivo para poder librar los mandamientos de pago y que
deben acompañar las cuentas de cobro respectivas por concepto de las cuotas
partes.
3.Tesorería:
Se les deberá solicitar vía memorando certificación de la Tesorería de la
Corporación en la cual conste lo que se ha cancelado por parte de esta Entidad
a los pensionados respecto de los cuales se librarán los mandamientos de pago
correspondientes a las mesadas de cada uno de los periodos cobrados.
Una vez
se cuente con el título ejecutivo complejo, se procederá a librar el
correspondiente mandamiento de pago.
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