4.6.3. Diligencia del remate
Conforme
lo establece el artículo 839-1 del ET, el remate de bienes se llevara a cabo
con sujeción a las normas que para tal fin contempla el Código General del
Proceso en el artículo 448 y subsiguientes “en los aspectos compatibles y no
contemplados en el Estatuto Tributario”.
De
conformidad con el artículo 452 del C.G. del P., llegados el día y la hora en
punto señalados para el remate en el aviso, el Funcionario Ejecutor, anunciará
en alta voz las ofertas a medida que sean hechas.
Las
personas interesadas en participar en el remate deben presentar al funcionario
ejecutor la consignación del cuarenta por ciento 40%, quien revisara que este
hecha en debida forma. (Artículo 451 del C.G. del P)
Los
postores pueden ser personas naturales o jurídicas que actúen a nombre propio o
en representación de otra. Cuando un
tercero actúe en nombre de otro debe presentar el poder debidamente
autenticado. Si la postura se hace a nombre de una sociedad, el representante
legal debe presentar el certificado de cámara de comercio con una vigencia no
superior a tres meses con el fin de verificar la existencia y representación de
la persona jurídica, la facultad y cuantía para realizar transacciones o en
ausencia de este último requisito, allegar el acta de junta de socios en la
cual lo facultan para participar en la diligencia de remate.
La diligencia debe tener una duración
mínima de dos (2) horas desde el comienzo de la licitación. Vencido este
tiempo, la diligencia debe continuar si aun se están formulando posturas, así
finalice en horas no hábiles, en cuyo caso se deben habilitar las horas no
laborales en el acta.
El funcionario ejecutor debe llevar un
estricto control de las ofertas que se hagan en el curso de la diligencia,
aunque en el acta es suficiente con anotar las dos últimas posturas.
Terminada la diligencia, el
funcionario Ejecutor adjudicará al mejor postor los bienes materia de la
subasta, luego de haber anunciado por tres (3) veces que de no existir mejor
oferta declarará cerrada la subasta.
En la misma diligencia serán devueltos
los títulos de tales sumas depositadas a quienes las consignaron, excepto la
que corresponda al rematante, que se reservará como garantía de sus
obligaciones para los fines del artículo 453 del C.G. del P.
Igualmente, debe procederse en forma
inmediata a la devolución cuando por cualquier causa no se lleve a cabo el
remate.
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