miércoles, 15 de junio de 2016

Diligencia del remate

4.6.3. Diligencia del remate

Conforme lo establece el artículo 839-1 del ET, el remate de bienes se llevara a cabo con sujeción a las normas que para tal fin contempla el Código General del Proceso en el artículo 448 y subsiguientes “en los aspectos compatibles y no contemplados en el Estatuto Tributario”.
De conformidad con el artículo 452 del C.G. del P., llegados el día y la hora en punto señalados para el remate en el aviso, el Funcionario Ejecutor, anunciará en alta voz las ofertas a medida que sean hechas.
Las personas interesadas en participar en el remate deben presentar al funcionario ejecutor la consignación del cuarenta por ciento 40%, quien revisara que este hecha en debida forma. (Artículo 451 del C.G. del P)
Los postores pueden ser personas naturales o jurídicas que actúen a nombre propio o en representación de otra. Cuando un tercero actúe en nombre de otro debe presentar el poder debidamente autenticado. Si la postura se hace a nombre de una sociedad, el representante legal debe presentar el certificado de cámara de comercio con una vigencia no superior a tres meses con el fin de verificar la existencia y representación de la persona jurídica, la facultad y cuantía para realizar transacciones o en ausencia de este último requisito, allegar el acta de junta de socios en la cual lo facultan para participar en la diligencia de remate.
La diligencia debe tener una duración mínima de dos (2) horas desde el comienzo de la licitación. Vencido este tiempo, la diligencia debe continuar si aun se están formulando posturas, así finalice en horas no hábiles, en cuyo caso se deben habilitar las horas no laborales en el acta.

El funcionario ejecutor debe llevar un estricto control de las ofertas que se hagan en el curso de la diligencia, aunque en el acta es suficiente con anotar las dos últimas posturas.

Terminada la diligencia, el funcionario Ejecutor adjudicará al mejor postor los bienes materia de la subasta, luego de haber anunciado por tres (3) veces que de no existir mejor oferta declarará cerrada la subasta.

En la misma diligencia serán devueltos los títulos de tales sumas depositadas a quienes las consignaron, excepto la que corresponda al rematante, que se reservará como garantía de sus obligaciones para los fines del artículo 453 del C.G. del P.


Igualmente, debe procederse en forma inmediata a la devolución cuando por cualquier causa no se lleve a cabo el remate.

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