miércoles, 15 de junio de 2016

Embargo de créditos y otros derechos semejantes

4.1.16. Embargo de créditos y otros derechos semejantes


Se perfecciona con la notificación al deudor, mediante entrega del oficio en que se comunica el embargo, en el cual, además, se le advertirá que debe efectuar el pago a órdenes de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, una vez se haga exigible. En el oficio debe transcribirse, además, la parte pertinente dela resolución que ordena el embargo y se le prevendrá que informe por escrito al funcionario ejecutor dentro de los tres (3) días siguientes sobre los siguientes hechos:

a) Si existe el crédito o derecho
b) Fecha de exigibilidad
c) Valor si fuere posible
d) Si con anterioridad se le ha comunicado otro embargo
e) Si se le notificó alguna cesión o la aceptó, indicando nombre del cesionario y la fecha.

En caso de que el deudor no consigne el dinero oportunamente, el ejecutor designará secuestre quien podrá adelantar proceso judicial para tal efecto.

Si la obligación era de dar bienes diferentes a dinero, necesariamente deberá efectuarse el nombramiento del secuestre y proceder a la realización de la diligencia.

Este procedimiento es válido para decretar el embargo sobre rendimientos de patrimonios

Autónomos a favor de terceros, de derechos generados en contratos de fiducia mercantil.

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