4.1.16. Embargo de créditos y
otros derechos semejantes
Se perfecciona con la notificación al
deudor, mediante entrega del oficio en que se comunica el embargo, en el cual,
además, se le advertirá que debe efectuar el pago a órdenes de la Corporación
Autónoma Regional del Centro de Antioquia, una vez se haga exigible. En el
oficio debe transcribirse, además, la parte pertinente dela resolución que
ordena el embargo y se le prevendrá que informe por escrito al funcionario
ejecutor dentro de los tres (3) días siguientes sobre los siguientes hechos:
a) Si existe el crédito o derecho
b) Fecha de exigibilidad
c) Valor si fuere posible
d) Si con anterioridad se le ha
comunicado otro embargo
e) Si se le notificó alguna cesión o
la aceptó, indicando nombre del cesionario y la fecha.
En caso de que el deudor no consigne
el dinero oportunamente, el ejecutor designará secuestre quien podrá adelantar
proceso judicial para tal efecto.
Si la obligación era de dar bienes
diferentes a dinero, necesariamente deberá efectuarse el nombramiento del
secuestre y proceder a la realización de la diligencia.
Este procedimiento es válido para
decretar el embargo sobre rendimientos de patrimonios
Autónomos a favor de terceros, de
derechos generados en contratos de fiducia mercantil.
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