7.4.2.1. Garantías personales
Para el
caso de las garantías personales, se considerarán satisfactorias aquellas cuyo
valor sea igual o superior al monto de la obligación principal, más los
intereses, calculados para el plazo, entendiendo por obligación principal la
correspondiente al capital e intereses de mora, liquidados hasta la fecha de suscripción
del acuerdo de pago.
El
garante deberá tener un patrimonio líquido por lo menos tres (3) veces superior
a la deuda garantizada y no podrá ser deudor dela Corporación, deberá presentar
además relación detallada de sus bienes en que está representado su patrimonio,
anexando la prueba de propiedad de los mismos y haciendo compromiso expreso de
no enajenarlos ni afectar su dominio en cualquier forma, durante el tiempo de
vigencia de la facilidad y acompañada de un estimado valor comercial de los
bienes que integran la relación que está presentando, de lo cual se deberá
dejar constancia expresa en el acto administrativo que consagra el acuerdo de
pago.
En el
evento de que el garante, por razón de su actividad deba enajenar o afectar en
cualquier forma el dominio del bien o bienes denunciados, deberá informarlo ala
Corporación, indicando el bien o bienes adicionales o complementarios que
ofrece en reemplazo del anterior o anteriores, para lo cual se verificará la
propiedad de los nuevos bienes denunciados y su avalúo, con el fin de
establecer que con dicha operación el garante no se coloca en estado de
insolvencia.
La
relación de bienes debe contener la información suficiente de ubicación,
identificación, propiedad y valor comercial de los bienes ofrecidos, de manera
tal que permita verificar la existencia y estado de los mismos.
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