miércoles, 15 de junio de 2016

Intereses en el proceso de cobro administrativo coactivo.

7.7. Intereses en el proceso de cobro administrativo coactivo.

Los intereses que aplicará la Corporación para el cobro de los saldos que deben los obligados o los usuarios que no estén regulados por norma especial serán liquidados a la tasa del interés corriente bancario definida trimestralmente por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Cuando se trate de la suscripción de acuerdos de pago, se establece que una vez liquidado el valor del capital más los intereses de mora a la fecha de suscripción, la Corporación aplicará la siguiente tabla:  
PLAZO DEL ACUERDO EN AÑOS
BASE DE LA TASA DE INTERES
% ADICIONAL SEGÚN PLAZO
TASA DE INTERES A APLICAR
1
DTF
1%
DTF + 1%
2
DTF
2%
DTF + 2%
3
DTF
3%
DTF + 3%
4
DTF
4%
DTF + 4%
5
DTF
5%
DTF + 5%
NOTA 1: Si durante el plazo del acuerdo, el deudor cancela las cuotas por fuera de las fechas establecidas, la Corporación, al final del vencimiento del plazo liquidará los correspondientes intereses moratorios de dicho incumplimiento, a la tasa de interés bancario corriente, definida para la fecha de la última cuota cancelada.

NOTA 2: El cobro de los intereses moratorios comenzara a correr a partir de la fecha en que sea exigible la obligación, esto es, vencida la fecha límite de pago - de la factura.  

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