7.7. Intereses en el proceso de
cobro administrativo coactivo.
Los
intereses que aplicará la Corporación para el cobro de los saldos que deben los
obligados o los usuarios que no estén regulados por norma especial serán
liquidados a la tasa del interés corriente bancario definida trimestralmente por
la Superintendencia Financiera de Colombia.
Cuando
se trate de la suscripción de acuerdos de pago, se establece que una vez
liquidado el valor del capital más los intereses de mora a la fecha de
suscripción, la Corporación aplicará la siguiente tabla:
|
PLAZO
DEL ACUERDO EN AÑOS
|
BASE
DE LA TASA DE INTERES
|
%
ADICIONAL SEGÚN PLAZO
|
TASA
DE INTERES A APLICAR
|
|
1
|
DTF
|
1%
|
DTF + 1%
|
|
2
|
DTF
|
2%
|
DTF
+ 2%
|
|
3
|
DTF
|
3%
|
DTF
+ 3%
|
|
4
|
DTF
|
4%
|
DTF
+ 4%
|
|
5
|
DTF
|
5%
|
DTF
+ 5%
|
NOTA 1: Si durante el plazo
del acuerdo, el deudor cancela las cuotas por fuera de las fechas establecidas,
la Corporación, al final del vencimiento del plazo liquidará los
correspondientes intereses moratorios de dicho incumplimiento, a la tasa de
interés bancario corriente, definida para la fecha de la última cuota cancelada.
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