4.1.15. Embargo de mejoras o
cosechas
El embargo de los derechos que posea
una persona originados en mejoras o cosechas realizadas en predio de propiedad
de otra, se perfeccionará con la práctica del secuestro, previniendo al
mejorista obligado al pago y al dueño del terreno que en adelante se entiendan con
el secuestre para todo lo relacionado con las mejoras y sus productos o
beneficios. Cuando se trate de embargo de derechos que una persona tenga
respecto de mejoras plantadas en terrenos baldíos, se notificará al titular de
los derechos para que se abstenga de enajenarlos o gravarlos.
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