miércoles, 15 de junio de 2016

Secuestro de Bienes

4.2. Secuestro de Bienes

El secuestro es un acto procesal por el cual el funcionario ejecutor quita o sustrae a su legítimo propietario y/o poseedor de la tenencia, disfrute y goce de un bien mueble o inmueble, con el objeto de impedir que por obra del ejecutado sean ocultados o menoscabados, deteriorados, destruidos o se disponga de sus frutos, productos y rendimientos, incluso arrendamientos.  En el momento de la diligencia el funcionario ejecutor deposita el bien en manos de un tercero llamado secuestre quien adquiere la obligación de cuidarlo, guardarlo y finalmente restituirlo cuando así sea ordenado, respondiendo hasta de culpa leve (artículos 2273 a 2281 del código civil y 595del código general del proceso y stes).
Si los bienes a secuestrar se encuentran ubicados dentro de la jurisdicción del funcionario ejecutor se debe proceder por parte del despacho a adelantar la diligencia, pero si están por fuera de la jurisdicción, se debe comisionar a  otro funcionario de la misma clase, esto es, de la misma jurisdicción coactiva, de igual o inferior categoría, sin perjuicio de que puedan comisionar a los jueces municipales de la jurisdicción ordinaria, vale decir, civiles o promiscuos de la ciudad donde se encuentre ubicado el bien a fin de que por intermedio  de este despacho se adelante la diligencia de secuestro.
En este último caso los auxiliares de la justicia deben ser nombrados por el despacho comisionado pero los honorarios serán fijados por el funcionario ejecutor, sin embrago si los fija el despacho comisionado, deben ser avalador por el funcionario ejecutor, si es del caso podría modificarla, teniendo en cuenta que la resolución que ordena la comisión restringe  la fijación de los mismos

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