4.2. Secuestro
de Bienes
El secuestro es un acto procesal por el cual el
funcionario ejecutor quita o sustrae a su legítimo propietario y/o poseedor de
la tenencia, disfrute y goce de un bien mueble o inmueble, con el objeto de
impedir que por obra del ejecutado sean ocultados o menoscabados, deteriorados,
destruidos o se disponga de sus frutos, productos y rendimientos, incluso
arrendamientos. En el momento de la
diligencia el funcionario ejecutor deposita el bien en manos de un tercero
llamado secuestre quien adquiere la obligación de cuidarlo, guardarlo y
finalmente restituirlo cuando así sea ordenado, respondiendo hasta de culpa
leve (artículos 2273 a 2281 del código civil y 595del código general del
proceso y stes).
Si los bienes a secuestrar se encuentran ubicados
dentro de la jurisdicción del funcionario ejecutor se debe proceder por parte
del despacho a adelantar la diligencia, pero si están por fuera de la
jurisdicción, se debe comisionar a otro funcionario de la misma clase, esto es,
de la misma jurisdicción coactiva, de igual o inferior categoría, sin perjuicio
de que puedan comisionar a los jueces municipales de la jurisdicción ordinaria,
vale decir, civiles o promiscuos de la
ciudad donde se encuentre ubicado el bien a fin de que por intermedio de este despacho se adelante la diligencia de
secuestro.
En este último caso
los auxiliares de la justicia deben ser nombrados por el despacho comisionado
pero los honorarios serán fijados por el funcionario ejecutor, sin embrago si
los fija el despacho comisionado, deben ser avalador por el funcionario
ejecutor, si es del caso podría modificarla, teniendo en cuenta que la resolución que ordena
la comisión restringe la fijación de los
mismos
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