7.4. Respaldo para la Concesión de
Plazos
Los
acuerdos de pago, por tratarse de la concesión de plazos adicionales al deudor,
deberán ser respaldadas por éste con las siguientes garantías, pero en todo
caso el Funcionario Ejecutor, dentro de su facultad discrecional, pero
debidamente fundamentado, siguiendo el procedimiento legal establecido, exigirá
la garantía que más convenga a la entidad en el sentido de proteger los
intereses de la misma.
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