miércoles, 15 de junio de 2016

Respaldo para la Concesión de Plazos

7.4. Respaldo para la Concesión de Plazos


Los acuerdos de pago, por tratarse de la concesión de plazos adicionales al deudor, deberán ser respaldadas por éste con las siguientes garantías, pero en todo caso el Funcionario Ejecutor, dentro de su facultad discrecional, pero debidamente fundamentado, siguiendo el procedimiento legal establecido, exigirá la garantía que más convenga a la entidad en el sentido de proteger los intereses de la misma.

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