6. DE LAS IRREGULARIDADES Y
NULIDADES PROCESALES:
6.1. De las Irregularidades:
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 849-1, las irregularidades
procesales que se presenten en el procedimiento administrativo de cobro deberán
subsanarse en cualquier tiempo, de plano, antes de que se profiera la actuación
que apruebe el remate de bienes.
Las
irregularidades saneables se subsanarán de oficio o a petición de parte, y de
plano, esto es, sin necesidad de realizar ningún trámite. Según la norma
citada, las irregularidades se considerarán saneadas cuando a pesar de ella, el
deudor actúa en el proceso y no la alega, en todo caso, cuando el acto cumplió
su finalidad y no violó el derecho de defensa.
Las
irregularidades pueden ser absolutas, que no son susceptibles de sanearse, y,
relativas, las que admiten dicha posibilidad. Uno u otro carácter se definirán
siguiendo las reglas que para tal efecto establece el Código General del
Proceso en sus artículos 132 y siguientes sobre el tema de las Nulidades.
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