miércoles, 15 de junio de 2016

De las irregularidades y nulidades procesales

6. DE LAS IRREGULARIDADES Y NULIDADES PROCESALES:

6.1. De las Irregularidades:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 849-1, las irregularidades procesales que se presenten en el procedimiento administrativo de cobro deberán subsanarse en cualquier tiempo, de plano, antes de que se profiera la actuación que apruebe el remate de bienes.
Las irregularidades saneables se subsanarán de oficio o a petición de parte, y de plano, esto es, sin necesidad de realizar ningún trámite. Según la norma citada, las irregularidades se considerarán saneadas cuando a pesar de ella, el deudor actúa en el proceso y no la alega, en todo caso, cuando el acto cumplió su finalidad y no violó el derecho de defensa.

Las irregularidades pueden ser absolutas, que no son susceptibles de sanearse, y, relativas, las que admiten dicha posibilidad. Uno u otro carácter se definirán siguiendo las reglas que para tal efecto establece el Código General del Proceso en sus artículos 132 y siguientes sobre el tema de las Nulidades.

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