miércoles, 15 de junio de 2016

Apelación de Actos que decreten nulidades

6.2.4. Apelación de Actos que decreten nulidades.


En la jurisdicción coactiva, y como quiera que el Funcionario Ejecutor no tiene en su dignidad un superior inmediato, la apelación de las nulidades debe surtirse ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, según lo dispuesto mediante Acto del 12 de diciembre de 2005, del Honorable Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección V, donde señaló que le compete a dicha jurisdicción conocer en segunda instancia de las apelaciones contra el Acto que decrete nulidades procesales.

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