6.2.4. Apelación de Actos que
decreten nulidades.
En la
jurisdicción coactiva, y como quiera que el Funcionario Ejecutor no tiene en su
dignidad un superior inmediato, la apelación de las nulidades debe surtirse
ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, según lo dispuesto
mediante Acto del 12 de diciembre de 2005, del Honorable Consejo de Estado,
Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección V, donde señaló que le compete a
dicha jurisdicción conocer en segunda instancia de las apelaciones contra el Acto
que decrete nulidades procesales.
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