4.6.9. Entrega del bien rematado
Le
corresponde al secuestre entregar los bienes materia del remate dentro de los
tres (3) días siguientes a la orden de entrega. Si no lo hace, el Funcionario
Ejecutor, en un plazo no mayor a quince (15) díasmediante resolución, que se notifica personalmente
o por aviso y que no es susceptible de recurso alguno, fija fecha y hora para
la entrega de tales bienes, la cual hará en forma personal.
En la
diligencia de entrega no serán admitidas oposiciones de ninguna naturaleza, ni
el secuestre podrá, en ningún caso, alegar derecho de retención por la
indemnización que le corresponda al secuestre en razón de lo dispuesto en el
artículo 2259 del
Código Civil, la que será pagada con el producto del remate, antes de
entregarlo a las partes
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