4.6.6. Pago del precio e improbacion
del remate.
De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 453 del C.G del P., el procedimiento que debe seguir el Funcionario
Ejecutor para efectos de la forma como el rematante debe pagar el precio del
remate es el siguiente:
Dentro de los cinco (5) días
siguientes a la diligencia, el rematante deberá consignar el saldo del precio,
descontada la suma que depositó para hacer postura, y presentará el recibo de
pago del impuesto del 3% que prevé el artículo 7º de la Ley 11 de 1987.
Vencido el término sin que se hubiere
hecho la consignación y el pago del impuesto, el funcionario ejecutor improbará
el remate y decretará la pérdida de la mitad de la suma depositada para hacer
postura a título de multa.
Cuando se
trate de rematante por cuenta de su crédito y este fuere inferior al precio del
remate, deberá consignar el saldo del precio a órdenes de la Corporación.
En el
caso del párrafo anterior solamente podrá hacer postura quien sea único
ejecutante o acreedor de mejor derecho.
Cuando el
rematante fuere acreedor de mejor derecho el remate sólo se aprobará si
consigna además el valor de las costas causadas en interés general de los
acreedores, a menos que exista saldo del precio suficiente para el pago de
ellos.
Si quien remató por cuenta del
crédito no presenta oportunamente los comprobantes de consignación del saldo
del precio del remate y del impuesto de remate, se cancelará dicho crédito en
el equivalente al veinte por ciento (20%) del avalúo de los bienes por los
cuales hizo postura; si fuere el caso, por resolución que no tendrá recurso, se
decretará la extinción del crédito del rematante.
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