8.3. Cobro de Intereses por
concepto de “obligaciones pensionales” y Prescripción de la acción de cobro:
Para el
cobro de los intereses por este concepto el citado artículo 4º de la Ley 1066
de 2006, dispuso que estas obligaciones causen un interés del DTF entre la
fecha de pago de la mesada pensional y la fecha de reembolso por parte de la
entidad concurrente. La Tesorería de la Corporación será la encargada de
liquidar dichos intereses.
En cuanto a la prescripción el mismo artículo
señala que el derecho al recobro de las cuotas partes pensionales prescribirá a
los tres (3) años siguientes al pago de la mesada
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