miércoles, 15 de junio de 2016

Cobro de interés por concepto de "obligaciones pensionales" y prescripcion de la acción de cobro.

8.3. Cobro de Intereses por concepto de “obligaciones pensionales” y Prescripción de la acción de cobro:

Para el cobro de los intereses por este concepto el citado artículo 4º de la Ley 1066 de 2006, dispuso que estas obligaciones causen un interés del DTF entre la fecha de pago de la mesada pensional y la fecha de reembolso por parte de la entidad concurrente. La Tesorería de la Corporación será la encargada de liquidar dichos intereses.
En cuanto a la prescripción el mismo artículo señala que el derecho al recobro de las cuotas partes pensionales prescribirá a los tres (3) años siguientes al pago de la mesada 

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